Por el cual se adicionan las disposiciones del Decreto número 1157 de 1940, sobre organización del instituto de Fomento Industrial

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º. Con las limitaciones que señala el artículo 30 del Decreto 1157 de 1940, el objeto principal del Instituto es prospectar y promover la fundación de nuevas empresas, colaborar en el establecimiento de las de iniciativa particular, y contribuir al desarrollo y reorganización de las ya existentes, bien sea en la forma de aportes del capital, mediante la garantía de las obligaciones contraídas por ellas, o en cualquiera otra forma.
Artículo 2º. Las disponibilidades en efectivo que tenga el Instituto y que no se requieran inmediatamente para atender a la compra de acciones en empresas industriales o a otros fines urgentes, podrán invertirse en valores de primera clase que devenguen intereses, a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 3º. El Instituto podrá tomar préstamos y contraer obligaciones dentro y fuera del país.
Artículo 4º. El primer inciso del artículo 41 del Decreto 1157 de 1940, quedará así:

"Los bonos u obligaciones que emitan las empresas en las cuales posea acciones el Instituto, podrán ser garantizados por éste, y en las que tengan mayoría, dichos bonos u obligaciones podrán ser también garantizados por el Gobierno Nacional."

Artículo 5º. Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial se requiere ser ciudadano colombiano.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LÓPEZ PUMAREJO

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