por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo108. | Capítulo108. | Capítulo108. |
|---|---|---|
| Del artículo 2139. Para atender .a los gatos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año | $ | 421.500.00 |
| Capítulo118. | Capítulo118. | Capítulo118. |
| Del artículo 2373: Para continuar la construcción del colegio oficial instituto "Isidro Parra", del Líbano | 4.800.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 426.300.00 |
| Capítulo 108. | Capítulo 108. | Capítulo 108. |
| Al artículo 2143. Para adquisiciones, mejoras, dotación y conservación de las obras de Bocas de Ceniza y "Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | $ | 421.500.00 |
| Capítulo120. | Capítulo120. | Capítulo120. |
| Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 4.800.00 | |
| Suman los créditos | $ | 426,300.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ADRADE.,
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