Por el cual se amplían unas atribuciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hasta tanto se designe el primer Gobernador del nuevo Departamento de Córdoba, la Junta Organizadora y Coordinadora creada por el artículo 15 del Decreto número 1392 de 1952, además de las atribuciones que en él se le confieren, tendrán las que la Constitución, el Código Político y Municipal y demás leyes pertinentes, confieren a los Gobernadores de los Departamentos.
Artículo 2° Las determinaciones que en virtud del artículo anterior tome la Junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba, deberán para su validez, ser autorizadas y suscritas por el Presidente de tal Junta, que será designado por ella misma. El Presidente de la Junta estará sujeto a responsabilidad administrativa y judicial.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
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