Por el cual se modifican algunas de las características de los Bonos de Desarrollo Económico Clase "C", fijadas en el Decreto 2855 de 1965

Rango Decreto
Publicación 1966-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo 2324 de 1965, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto legislativo 2324 de 1965, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta por la cantidad de $ 600.000.000.00, con el objeto de financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social;

Que de acuerdo con los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto legislativo 2324 de 1965, las sociedades administradoras de inversión, las compañías de seguros y las sociedades capitalizadoras están obligadas a invertir paulatinamente, y con base en determinados porcentajes, hasta $ 100.000.000.00 en Bonos de Desarrollo Económico;

Que el segundo inciso del parágrafo 4° del artículo 2° del Decreto 2855 de 1965, dice que los Bonos de las Clases "C" y "D", serán de obligatoria suscripción, y que se colocarán a la par nominal, sin que pueda ser mantenido su precio con el fondo de sustentación, y que él parágrafo del mismo artículo y Decreto dispone que los Bonos de la Clase "D" se utilizarán para la suscripción que deben hacer las personas y entidades contempladas en el artículo 7° del Decreto legislativo 2324 de 1965, de todo lo cual, se deduce que los Bonos de la Clase "C", son los destinados a la inversión que deben hacer las sociedades administradoras de inversión, las compañías de seguros y las sociedades capitalizadoras;

Que el artículo 2° del Decreto 2855 de 1965, dispuso la emisión de $ 25.000.000.00, en Bonos de Desarrollo Económico. emisión de 1965. Clase "C", repartidos en seis series de diferentes valores, a diez años de plazo, y con intereses del 8.5% anual, pagaderos por trimestres vencidos el día 15 de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre;

Que el Decreto 454 de 1966 ordenó la emisión de $ 75.000.000.00, en Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "C". correspondiente al año de 1966, con las mismas características que fueron establecidas para los de la emisión de 1965. y que con esta nueva emisión se completan los $ 100.000.000.00 de Bonos de Desarrollo Económico, Clase "C". que se requieren para atender la inversión forzosa de las sociedades administradoras de inversión, de las compañías de seguros y de las sociedades capitalizadoras;

Que es necesario adicionar y modificar en parte, el contrato de fideicomiso celebrado el 30 de noviembre de 1965, entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial, sobre la administración de los Bonos de Desarrollo Económico, Decreto legislativo 2324 de 1965.

DECRETA:

Artículo primero. Los Bonos de Desarrollo Económico Clase "C". cuya emisión se ordenó por medio de los Decretos 2855 de 1965 y 454 de 1966, por un valor total de $ 100.000.000.00. se fusionarán en una sola emisión bajo la denominación de "Bonos de Desarrollo Económico, Clase "C", emisión de 1.965".
Artículo segundo. El Gobierno queda facultado para expedir títulos nominativos a cada una de las entidades suscriptoras hasta por un valor total en conjunto de $ 100.000.000.00.

Parágrafo. Estos títulos llevarán como fecha de emisión el 15 de noviembre de 1965, podrán fraccionarse y sus características especiales se fijarán en la respectiva adición al contrato de fideicomiso.

Artículo tercero. Los intereses del 8.5% anual los pagará el Gobierno a partir de la fecha de cada suscripción por trimestres vencidos el 15 de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, contra cuentas preparadas por el fideicomisario.
Artículo cuarto. La amortización de los Bonos de Desarrollo Económico, Clase "C", emisión de 1965, se hará en diez (10) años; la décima parte se amortizará el 15 de noviembre de 1966. y de ahí en adelante por trimestres vencidos hasta la extinción total de la deuda, en forma proporcional a los Bonos suscritos por cada entidad.

Parágrafo. En el contrato de fideicomiso se prescribirá el sistema especial de amortización.

Artículo quinto. Los gastos de edición de los títulos nominativos de los Bonos de Desarrollo Económico, Clase "C", emisión de 1965, se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo sexto. El Gobierno procederá a adicionar y modificar el contrato de fideicomiso de Bonos de Desarrollo Económico celebrado el 30 de noviembre de 1965 con el Instituto de Fomento Industrial.
Artículo séptimo. Quedan vigentes, todas las estipulaciones dadas en los Decretos 2855 de 1965 y 454 de 1966, para los Bonos de Desarrollo Económico, Clase "C", que no sean contrarias a lo contemplado sobre los Bonos de Desarrollo Económico. Clase "C", emisión de 1965, a que se refiere este Decreto.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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