Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1971.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 1105 de junio 9 de 1971, el Gobierno Nacional adicionó el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas en la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil pesos ($ 32.500.000.00) moneda corriente, para atender el pago del subsidio familiar a los trabajadores de los Distritos de Conservación de Carreteras y de Obras Hidráulicas, del segundo semestre de 1968 al año de 1971;

Que en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, dicha entidad se debe incorporar al presupuesto del Fondo Vial Nacional de 1971, y

Que se han cumplido todos los requisitos de ingresos de los ríos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1971, en la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil pesos ($ 32.500.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Presupuesto de Ingresos

Ingresos no Tributarios.

Aportes.

Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras; Públicas, recursos ordinarios $ 32.500.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1971, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos. Inversión directa. Programa 03. Conservación, Adiciones y Mejoras en las Carreteras Nacionales. 460 264 Artículo 07-B. Para el pago del subsidio familiar a los trabajadores de los Distritos de Conservación de Carreteras, y a la División de Obras Hidráulicas del segundo semestre de 1968, al año de 1971 $ 32.500.000.00
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Proyecto 1. Distritos de Conservación del número 1 hasta el número 8 17.077.000.00 17.077.000.00
Proyecto 2. Distritos de Conservación, del número 9 hasta el número 19, Distrito de Conservación número 21 y División de Obras $ 15.423.000.00
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de julio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas Argelino Duran Quintero.

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