Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 10 DE 1994

(junio 1º)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º.Autorízase a la la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante reinversión de los dividendos que conrespondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $2.574.910.419,24 en acciones de la misma Corporación, al valor nominal de $1.000,00 cada una.

Artículo 2º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que le conrespondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, por concepto de capitalización de la revalorización del patrimonio del ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $830.616.264,27 en acciones de la misma Corporación, al valor nominal de $1.000,00 cada una.

Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., al primer (1º) día del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente (firmado),

Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario (firmado),

Hernando Galindo Mayne."

ARTICULO 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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