Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 10 DE 1994
(junio 1º)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa;
- c) Que durante el ejercicio de 1993 dicha Corporación arrojó utilidades por $9.625.923.971 y que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Concasa reunida el 22 de abril de 1994 aprobó distribuir como dividendos en acciones, a valor nominal de $1.000,00 cada una, $8.657.639.576 y constituir con el saldo las reservas consagradas en los estatutos de la sociedad. Adicionalmente, dicha Asamblea aprobó pagar dividendos en efectivo por un valor total de $1.663.529.624 tomado de la reserva legal con exceso y dispuso distribuir como dividendos en acciones, a valor nominal de $1.000,00 cada una $2.792.786.960 correspondientes a la revalorización del patrimonio a diciembre 31 de 1993;
- d) Que la anterior distribución de dividendos se fundamentó, de una parte, en las proyecciones de crecimiento de la entidad y de la otra, en la necesidad de ajustarse a las normas contenidas en el Decreto número 673 del 28 de marzo de 1994, en materia de la relación de activos ponderados por nivel de riesgo sobre patrimonio técnico de las corporaciones de ahorro y vivienda;
- e) Que con la anterior distribución de dividendos le correspondieron a la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café, como accionista de Concasa $494.758.383,50 como divididendos en efectivo, y $2.574.910.419,24 como dividendos en acciones por concepto de distribución de utilidades del ejercicio de 1993 y $830.616.264,27 como dividendos en acciones por concepto de la capitalización de la revalorización del patrimonio;
- f) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1º.Autorízase a la la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante reinversión de los dividendos que conrespondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $2.574.910.419,24 en acciones de la misma Corporación, al valor nominal de $1.000,00 cada una.
Artículo 2º. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que le conrespondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, por concepto de capitalización de la revalorización del patrimonio del ejercicio de 1993, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $830.616.264,27 en acciones de la misma Corporación, al valor nominal de $1.000,00 cada una.
Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., al primer (1º) día del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente (firmado),
Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario (firmado),
Hernando Galindo Mayne."
ARTICULO 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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