Por medio del cual se aprueban los estatutos internos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 1996-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 34
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968, el literal b) del artículo 8º del Decreto-ley número 1287 de 1994 y el numeral 1º del artículo 11 del Decreto número 1876 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 013 del 14 de junio de 1996, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, por el cual se adoptan los estatutos internos del Instituto, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 013 DE 1996

(junio 14)

por medio del cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el literal b) del artículo 8º del Decreto-ley número 1287 de 1994 y en el numeral 1º del artículo 11 del Decreto número 1876 de 1994,

ACUERDA:

Estatutos Internos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado

CAPITULO I.

De la naturaleza jurídica, objeto, funciones, duración y domicilio

Artículo 1º. *Naturaleza Jurídica.* El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, en los términos de lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 29 del Decreto número 1287 de 1994, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud.

Artículo 2º. *Objeto y Funciones.* El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, tiene por objeto prestar servicios de salud en el área oncológica, con carácter de servicio público a cargo del Estado. En desarrollo de este objeto ejecutará programas, proyectos y actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación y realizará y promoverá la investigación científica en el área de su competencia. Igualmente auspiciará la formación de profesionales, docentes e investigadores en ese campo de la medicina. En consecuencia, sus funciones serán las siguientes:

Artículo 3 **º**. *Duración*. La duración del Instituto es indefinida. '

Artículo 4 **º**. *Domicilio.* El domicilio del Instituto será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades del país en desarrollo de su objeto.

CAPITULO II.

Organos de dirección y administración

Artículo 5º. *Dirección y administración.* La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director, quien será su representante legal.

Artículo 6º. *Composición de la junta directiva.* La junta directiva del Instituto estará integrada por seis (6) miembros así:

El Director del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 7º. *Funciones de la junta directiva*. Las funciones de la junta directiva del Instituto, además de las que consagran las normas legales vigentes, serán las siguientes:

Artículo 8º. *Reuniones de la junta directiva.* La junta directiva tendrá reuniones ordinarias por lo menos cada dos (2) meses. No obstante lo anterior, podrá reunirse en forma extraordinaria por convocatoria, por lo menos con dos días de anticipación, de su Presidente o del Director del Instituto o, cuando así lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

Artículo 9 **º.** Convocatoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la convocatoria a las reuniones de la junta directiva se hará por medio de la Secretaria General del Instituto, mediante citación personal cursada a cada uno de sus miembros.

Parágrafo. La asistencia de la totalidad de los miembros suple cualquier deficiencia que hubiere en la convocatoria.

Artículo 10. *Actas*. De las reuniones de la junta directiva se elaborará un acta que llevará las firmas del Presidente y del Secretario de la reunión, las que se archivarán en libro que estarán bajo la custodia de la Secretaría General del Instituto y el cual será registrado ante la autoridad que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad.

Artículo 11. *Denominación de los actos de la junta directiva*. Los actos de la junta directiva se denominarán acuerdos; se numerarán sucesivamente son indicaciones del día, mes y año en que se expidan y serán suscritos por el presidente y secretario de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo.

Artículo 12. *Deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la junta directiva.* Los miembros de la junta directiva se encuentran sometidos en el ejercicio de sus funciones como tales a los deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las disposiciones de orden constitucional y legal pertinentes, en especial las contenidas en el Decreto número 128 de 1976, el Decreto número 973 de 1994 y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 13. *Presidencia de la junta directiva*. El Ministro de Salud o su delegado presiden la junta directiva. En su ausencia corresponde la presidencia de la junta al miembro siguiente según el orden de precedencia a que se refiere el artículo 6º de los presentes estatutos.

Parágrafo. El Secretario General del Instituto actúa como Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia, el funcionario del Instituto que la junta designe.

Artículo 14. *Honorarios.* Los honorarios de los miembros de la junta directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva.

Artículo 15. *Director*. El Director. Del Instituto es su representante legal, y funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, y será nombrado por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993. Para ser designado Director del Instituto, se requiere acreditar los requisitos fijados por la ley y sus reglamentos y adicionalmente, deberá ser médico, acreditar una especialización en cualquier rama de la cancerología y diez (10) años de experiencia en el área.

Artículo 16. *Funciones del Director*. Son funciones del Director del Instituto:

Artículo 17 **.** Transacciones, desistimientos y compromisos. El Director podrá transigir, desistir y comprometer al Instituto en negociaciones y controversias de cualquier naturaleza que fuere, en los términos de lo dispuesto en los Decretos 1287 y 1876 de 1994 en concordancia con las disposiciones de la Ley 23 de 1991 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 18. *Deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades del Director*. El Director se encuentra sometido en el ejercicio de sus funciones como tal a los deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las disposiciones de orden constitucional y legal pertinentes, en especial las contenidas en los Decretos números 2400 de 1968, 128 de 1976 y 973 de 1994 y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO III.

Patrimonio y recursos

Artículo 19. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Instituto estarán conformados por:

Artículo 20. *Destinación de los bienes o recursos*. Ninguna parte de los bienes o recursos del Instituto pueden cederse a título gratuito, ni destinarse a actividades distintas al cumplimiento de los fines y objetivos señalados en las disposiciones de orden legal y en los presentes estatutos que rigen su operación y funcionamiento.

Artículo 21. *Presupuesto*. El presupuesto anual del Instituto será adoptado por la junta directiva, con sujeción a las disposiciones del orden legal que sean aplicables a las empresas sociales del Estado, en especial las previstas en la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 22. *Control fiscal*. De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, el control fiscal sobre el Instituto será ejercido por la Contraloría General de la República en forma posterior y selectiva.

CAPITULO IV.

Organización

Artículo 23. *Organización.* Sin perjuicio de la autonomía de la entidad y de las funciones previstas para la junta directiva en los Decretos números 1287 y 1876 de 1994, la organización interna del Instituto se ajustará a una estructura básica que incluya tres áreas, así:

CAPITULO V.

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 24. *Régimen jurídico de los actos.* El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.

La expedición de los actos administrativos que en tal condición profiera el Instituto se sujetarán al trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo, Decreto número 01 de 1984 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

Artículo 25. *Régimen jurídico de los contratos*. La celebración de los contratos por parte del Instituto estará sometida a las disposiciones pertinentes del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia.

Sin embargo de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Artículo 26. *Vía gubernativa*. Contra los actos de carácter administrativo que profiera el director, de carácter particular y concreto, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.

Artículo 27. *Control interno*. El Instituto organizará y ejercitará el sistema de control interno, de conformidad con las disposiciones de la Ley 87 de 1993.

CAPITULO VI.

Del Personal

Artículo 28. *Régimen jurídico de personal.* Los servidores del Instituto tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales en los términos establecidos en el numeral 5 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

CAPITULO VII.

Disposiciones varias

Artículo 29. *Posesión.* El Director del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República. Los miembros de la junta directiva que no tengan la calidad de servidores públicos tomarán posesión ante la Dirección del Instituto Nacional de Cancerología.

Los empleados públicos al servicio del Instituto lo harán ante el director o el jefe de personal. Los trabajadores oficiales suscribirán el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo con las normas que sobre el particular adopte el Instituto o rijan para las Empresas Sociales del Estado.

Artículo 30. *Autonomía y tutela administrativa*. La autonomía administrativa y financiera del Instituto se ejercerá conforme a las normas que lo rigen.

Artículo 31. *Validez de las reformas estatutarias*. Para la validez de las modificaciones o reformas a los presentes estatutos, se requiere la aprobación de la junta directiva y del Gobierno Nacional.

Artículo 32. *Vigencia*. Los presentes estatutos y sus reformas rigen a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y derogan las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 002 de 31 de enero de 1995.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de junio de 1996.

El Presidente de la junta,

Silvia Emma Herrera Camargo.

El Secretario,

Juan Manuel Zea Gutiérrez

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.