por medio del cual se crea la autoridad nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción, ANPROAQ

Rango Decreto
Publicación 2002-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.Creación y conformación de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. Créase la Autoridad Nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción, ANPROAQ, la cual queda constituida por una comisión intersectorial integrada de la siguiente manera:
Artículo 2º.Enlace con la OPAQ. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá a su cargo la representación y enlace de la Autoridad Nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción, ANPROAQ, ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, OPAQ, con sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos.
Artículo 3º.Funciones de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. Serán funciones de la Autoridad Nacional, las siguientes:

CAPITULO II

Organos de la Autoridad Nacional, ANPROAQ

Artículo 4º. Son órganos de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, los siguientes:
Artículo 5º.Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. La Autoridad Nacional, ANPROAQ, será presidida, de manera permanente, por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
Artículo 6º.Funciones de la Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. Son funciones de la Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, las siguientes:
Artículo 7º.Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. La Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que podrá designar la dependencia bajo su cargo o la entidad adscrita o vinculada a ese Ministerio que asumirá las funciones contenidas en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 8º.Funciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, las siguientes:
Artículo 9º.Conformación del Grupo de Asistencia y Apoyo a la Secretaría Técnica. El Grupo de Asistencia y Apoyo a la Secretaría Técnica estará integrado por expertos en la materia, designados por cada una de las entidades que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, así como también por personas naturales o jurídicas cuya experiencia y/o conocimientos en la materia sean requeridos a los fines de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

CAPITULO III

Reuniones de la Autoridad Nacional, ANPROAQ

Artículo 10.Carácter y convocatoria de las reuniones. La Autoridad Nacional, ANPROAQ, podrá sesionar de forma ordinaria o extraordinaria. La convocatoria a cada reunión se hará mediante comunicación escrita dirigida a cada una de las entidades que formen parte de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario, mediante comunicación escrita dirigida a cada una de las entidades que formen parte de la Autoridad Nacional, ANPROAQ.
Artículo 11.Periodicidad de las reuniones. Las sesiones ordinarias se efectuarán por lo menos dos (2) veces al año, una en cada semestre del año. Las sesiones extraordinarias se podrán convocar y efectuar en cualquier momento del año.
Artículo 12.Objeto de las reuniones. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto:

Las reuniones extraordinarias tendrán por objeto el que se señale en la correspondiente convocatoria, y se efectuarán cuando las entidades que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, lo estimen conveniente, o por convocatoria de la Presidencia.

Parágrafo. Las entidades y los órganos que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, podrán solicitar en cualquier momento a la Presidencia de la misma, la convocatoria de reuniones.

Artículo 13.Toma de decisiones. Las autoridades representadas en las reuniones propiciarán el acuerdo sobre las decisiones a tomar.
Artículo 14.Lugar de las reuniones. La Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, decidirá sobre el lugar en el que se llevarán a cabo las reuniones de la Autoridad Nacional, ANPROAQ.

CAPITULO IV

Aspectos reguladores

Artículo 15. El funcionamiento de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, no causará erogación alguna al Tesoro Nacional.
Artículo 16. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

La Ministra de Comercio Exterior,

Angela María Orozco Gómez.

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

El Ministro de Salud,

Gabriel Riveros Dueñas.

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