por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se establece el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 4168 de 2011 se creó el Consejo Directivo como un órgano de dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en el esquema de gobierno corporativo que permite asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones.
Que de conformidad con las competencias asignadas d Ministerio del Trabajo en el Decreto 4108 de 2011 en materia de pensiones y otras prestaciones se considera necesaria la participación del Ministro del Trabajo como integrante del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto-ley 4168 de 2011 harán parte de dicho Consejo Directivo tres (3) miembros independientes, cuyo nombramiento estará sujeto al proceso de selección y evaluación que sea establecido por el Gobierno Nacional.
DECRETA:
Artículo 1°.Conformación del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de a Protección Social UGPP estará integrado por:
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.
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- El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
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- El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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- Tres (3) Miembros independientes.
Artículo 2°.Proceso de selección y evaluación de los miembros independientes. Para el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, se deberá adelantar el proceso de selección y evaluación que se define en el presente decreto.
Artículo 3°.Postulación de candidatos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público postulará los candidatos a ser miembros independientes.
Artículo 4°.Idoneidad técnica. La idoneidad técnica de los aspirantes a ser miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP se acreditará con el cumplimiento de las condiciones y calidades que sean establecidas para tal fin por el Consejo Directivo.
Artículo 5°.Evaluación de candidatos. Las hojas de vida de los candidatos y sus soportes de estudios y experiencia serán evaluados por la Secretaria Técnica del Consejo Directivo de a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y cualidades que conforman la idoneidad técnica.
Los resultados de la evaluación de la idoneidad técnica de los candidatos, serán puestos a consideración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, cuyos miembros institucionales procederán a integrar una lista con los profesionales que reúnan las condiciones establecidas por el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.
Artículo 6°.Nombramiento. Una vez conformada a lista de candidatos, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el nombramiento de los tres (3) miembros independientes del Consejo Directivo de la UGPP.
Artículo 7°.Posesión. El Presidente del Consejo Directivo dará posesión a los miembros independientes designados conforme a lo previsto en el presente decreto.
Artículo 8°.Calidad, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros independientes. Los Miembros independientes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, se regirán por las decisiones que regulan las responsabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilidades y sanciones, en especial las previstas en el Decreto 128 de 1976, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 9°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto 4168 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.