Por el cual se reforma el número 87 de 1898 (3 de marzo), sobre recaudación del impuesto para el pago de los servicios de aseo, alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1898-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo único. Los deudores de la contribución de aseo, alumbrado y vigilancia de la ciudad, que no hayan cumplido con la obligación de consignar sus respectivas cuotas en la Recaudación de dicha contribución, tendrán desde la fecha de la publicación del presente Decreto un recargo del uno por ciento mensual sobre el valor de dichas cuotas, durante el tiempo que dure la demora.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 87 del presente año, arriba citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Octubre de 1898.

JOSE MANUEL MARROQUÍN.

El Ministro de Hacienda,

Pedro Antonio Molina.

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