Por el cual se erige un Corregimiento

Rango Decreto
Publicación 1914-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Comisario Especial de Arauca,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 2.° del Decreto número 306 de 1911, y

considerando:

Que el caserío denominado Mata de Guanábano, jurisdicción del Municipio de Cravo, de este Territorio Nacional, por la importancia que ha adquirido últimamente como centro de varias familias honorables que han ido a establecerse allí y por quedar dicho caserío en el límite de la frontera con Venezuela y necesitar por consiguiente de una autoridad más seria y respetable que la de un simple Inspector de Policía;

Que tanto los habitantes del caserío nombrado, como el señor Alcalde Municipal de Gravo, han solicitado la creación de tal Corregimiento, y

Que el tantas veces citado caserío de Mata de Guanábano reúne las condiciones del Capítulo 2, Título VI del Código de Régimen Político y Municipal,

decreta

Artículo único. Erígese en Corregimiento el caserío denominado Mata de Guanábano, jurisdicción del Municipio de Cravo, Territorio Nacional de Arauca, sometido a la dependencia, del señor Alcalde Municipal, como lo ordena el artículo 155 del Capítulo y Título del Código antes citado

Parágrafo. Los gastos que de mande el sostenimiento del Corregimiento que se erige serán a cargo del Municipio de Cravo.

Consúltese con el señor Ministro de Gobierno,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Arauca, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos catorce.

El Comisario Especial,

luis castillo r.

El Secretario,

Eduardo Ospina Padilla

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