Sobre distribución de la partida asignada en el presupuesto de 1929 para alimentación de menores simplemente asilados en las casas de Bucaramanga, Manizales y Medellín
PARA ALIMENTACION DE MENORES SIMPLEMENTE ASILADOS EN LAS CASAS DE BUCARAMANGA, MANIZALES Y MEDELLIN
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 205 del Presupuesto vigente apropia la suma de doce mil pesos para atender a la alimentación de los menores de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923;
Que conforme a la Ley y artículos citados, el Tesoro Nacional designa un auxilio de cinco pesos mensuales para cada detenido no pensionado o simplemente asilado por abandono moral, que no tenga quien lo reclame para su custodia y educación, que entre a las Casas de Menores, y
Que los datos que tiene la contabilidad del Ministerio permite hacer una distribución proporcional de la suma de que se trata,
DECRETA:
Artículo único. La suma de doce mil pesos ($ 12,000), señalada en el capítulo 12, artículo 205, del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las Casas respectivas, se distribuye así:
| Para los menores asilados en la Casa de Bucaramanga, que funciona en Piedecuesta, en el año, hasta | $ | 2.280 |
|---|---|---|
| Para, los menores asilados en la Casa de Medellín, en el año, hasta | 5.640 | |
| Para los menores asilados en la Casa de Manizales, en el año, hasta | 4.080 | |
| Suma | $ | 12.000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Francisco CASTILLA G. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Francisco CASTILLA G. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, autorizado, Francisco CASTILLA G. |
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