Por el cual se fija imputación a los pagos de intereses y comisiones correspondientes a las cantidades que ha recibido en préstamo el Gobierno Nacional en desarrollo del contrato celebrado con el Departamento de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que par para facilitar el cumplimiento del contrato celebreado entre la Nación y el Depártamento de Antioquia, en desarrollo de las facultades concedidas al Poder Ejecutivo por la Ley 29 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con la Compañia Colombiana de Tabaco, y con la Compñia Colombiana de Seguros, contratos de préstamos por la suma de $ 1.200,000, con un plazo de noventa dias, que puede renovarse hasta por tres veces consecutivas;
- 2° Que las libranzas emitidas en cumplimiento de los contratos, expresados, fueron descontadas por el Gobierno en el Banco de la República; y
- 3° Que igualmente, en cumplimiento del mismo contrato de 4 de septiembre de 1931, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Departamento de Antioquia, la Nación se subrogó a dicho Departamento en la obligación de pagar al Banco de la República la suma de seiscientos mil pesos (4 600,000) que le adeudaba la Empresa del Ferrocarril de Antioquia,
DECRETA:
Artículo único. Las cantidades que pague la Nación, hata por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000); por concepto de intereses y comisionesm sobre la suma de $ 1.800,000, que adeuda el Gobierno Nacional al Banco de la República y a la Compañia Colombiana de Seguros, de conformidad con los considerados del presente Decreto, se imputarán al capítulo 29, artículo 201, del Presupuesto de la Vigencia fiscal en curso
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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