Por el cual se modifica un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Modificase la distribución hecha por medio del Decreto número 93, de fecha18 del presente mes, en el sentido de que la partida de $ 20,000 destinada para las bibliotecas de las Escuelas Normales," será solamente de $ 13,400, y para los gastos de sostenimiento de la Facultad de Pedagogía se aumenta en la cantidad de $6,600, valor de los sueldos de cuatro alumnos becados en el Exterior y del Adjunto Civil de la Legación de Colombia en Bélgica, según lo disponen los Decretos números 2051 y 2057, de fechas 30 de noviembre y 1º de diciembre de 1932, y de conformidad con los respectivos contratos.
Queda en estos términos modificado el Decreto número 93 de 1933, y las partidas de que se trata figuran en la apropiación del artículo 207, capítulo 50, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 19330.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSAV
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