POR EL CUAL SE UNIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS DIPLOMÁTICO Y CONSULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Rango Decreto
Publicación 1935-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 10 de marzo del año en curso, todos los sueldos y gastos di­plomáticos y consulares, y los emolumentos consulares, así como los viáticos del Servicio Diplomático y Consular de la República se pagarán en dólares o con su equi­valente en moneda legal al cambio corriente, siendo de cargo del Tesoro el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 2° Igualmente se pagarán en dólares las cuotas y demás obligaciones pe­cuniarias de la República provenientes de convenciones internacionales, así como los gastos de demarcación de límites con los países cuya moneda tenga prima sobre el peso colombiano, siendo también en estos casos, de cargo del Tesoro, el valor de las primas de cambio correspondientes.
Artículo 3° A partir del 19 de marzo del año en curso queda suprimido el aumento del 40 por 100 de que trata el Decreto número 1939 de 1933, en los sueldos, gastos y emolumentos consulares del Servicio Diplomático y Consular en Europa.
Artículo 4° En decreto posterior el Gobierno fijará los sueldos y gastos y los emolumentos consulares, así como los viáticos de los servicios Diplomático y Con­sular de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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