Por el cual se adiciona el decreto número 1258 de 1949, reglamentario de la Ley 86 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1952-02-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidente de la Republica Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno atender el amparo efectivo de la propiedad intelectual, conforme al espíritu que anima las disposiciones legales que reglamenta aquel derecho, y particularmente las de la Ley 86 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1º. Los Alcaldes o las autoridades competentes encargados de conceder licencias para el funcionamiento de los locales o establecimientos en donde artistas en persona ejecuten obras musicales o representen obras teatrales, que pertenezcan al dominio privado, solicitaran de los empresarios información previa sobre el pago de los derechos de autor de que tratan los artículos 38 y 39 de la Ley 86 de 1946, y dejaran constancia de ella. Aunque no se negara la licencia aunque de la información dicha se desprenda que no han sido pagados aquellos derechos.
Artículo 2º. En caso de que un tercero solicite al Alcalde o autoridad competente que se abstenga otorgar la licencia a que se refiere el artículo anterior, por afirmar como autor o representante autorizado de éste que no se han pagado los derechos de tal, podrá acceder a su solicitud si concurren las siguientes circunstancias.
Artículo 3º. Si pasadas 48 horas después de hecha la solicitud a que se contrae el artículo anterior, el interesado no hubiere instaurado ante la justicia ordinaria las acciones correspondientes señaladas en el Capítulo IX de la Ley 86 de 1946 ósea en sus artículos 105 y siguientes, el Alcalde o autoridad competente que se hubiere abstenido de otorgar el permiso para el espectáculo podrá conceder la licencia sin más trámites.
Artículo 4º. El presente Decreto, que adiciona el número 1258 de 1949, rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 de Enero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luís Ignacio Andrade

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