Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1956-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de al República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 121

Deuda Interna.

Documentos a la orden.

Libranzas de Deuda Pública Interna -1955- 3%

804, 801. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año $ 250.000.00
Suman los contracréditos $ 250.000.00

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 108

Pensiones y Auxilios.

104. Al artículo 1128-D. Para pagar al Municipio de Barranquilla al suma que le reconoce el Decreto legislativo número 0049, de 1955, por el cual subrogó la Ley 62 de 1942, como valor de la adquisición, por el Banco Agrícola Hipotecario, del Edificio Palma, situado en el Paseo Bolívar de dicha ciudad, pago que se hará al Tesoro Municipal de Barranquilla $ 250.000.00
Suman los créditos $ 250.000.00
Artículo segundo. El pago de reconocimientos a que se refiere el artículo anterior, su manejo y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo de las disposiciones legales citadas y de este Decreto.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavece.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao M.

El Ministro de Fomentó

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Coronel Mariano Ospina Navia.

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