Por el cual se aclaran los Decretos números 79, 80, 81 y 84 de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras en el Ministerio de. Hacienda y Crédito Público .se hacen las incorporaciones a los cargos creados por los Decretos números 79, 80, 81 y 84 de 1961, las asignaciones correspondientes se pagarán de acuerdo con la nómina del 31 de diciembre de 1960, a los funcionarios que estén prestando servicio.
Artículo 2° Cuando en la incorporación a los nuevos cargos queden aumentadas algunas asignaciones con retroactividad al 1° de enero, se pagarán por nómina adicional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a .23 de enero de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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