Por el cual se aclaran los Decretos números 79, 80, 81 y 84 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras en el Ministerio de. Hacienda y Crédito Público .se hacen las incorporaciones a los cargos creados por los Decretos números 79, 80, 81 y 84 de 1961, las asignaciones correspondientes se pagarán de acuerdo con la nómina del 31 de diciembre de 1960, a los funcionarios que estén prestando servicio.
Artículo 2° Cuando en la incorporación a los nuevos cargos queden aumentadas algunas asignaciones con retroactividad al 1° de enero, se pagarán por nómina adicional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a .23 de enero de 1961.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa.

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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