Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-01-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1°. Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto-ley 473 de 1984.

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO

Grados Asignación Básica Gastos de Representación Total Asignación mensual
01 53.179 21.721 74.900
02 64.200 42.800 107.000
03 75.328 42.372 117.700
04 64.200 64.200 128.400

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL

Grados Asignación básica mensual
01 49.500
02 65.400
03 80.250
04 96.300

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRAIIVO

Grados Asignación básica mensual
01 20.340
02 26.640
03 33.000
04 39.600
05 46.200
06 52.800

ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO

Grados Asignación básica mensual
01 16.950
02 20.340
Artículo 2º. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.

Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.

Artículo 3º. La remuneración mensual del Director General de la Corporación para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a gastos de representación.
Artículo 4º. La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1.750.00) mensuales, con excepción de quienes devengan gastos de representación.
Artículo 5°. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
Empleos Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Nivel Operativo Hasta 1.463 ---
Nivel Técnico y Administrativo Hasta 2.825 ---
Nivel Profesional Hasta 4.015 212
Nivel Ejecutivo Hasta 5.500 225
Director General Hasta 7.150 270
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 salvo lo dispuesto en el artículo 5º y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16 y 17 del Decreto-ley 473 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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