Por la cual se hacen unas supresiones en el personal militar de la Policía Nacional, cuyos servicios son pagados por entidades particulares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con fecha 16 de los corrientes queda suprimida la Sección de la Policía Nacional, carretera Garzón Florencia río Orteguasa.
Artículo 2° Desde la misma fecha quedan suprimidos cuatro (4) Agentes en la Sección de Policía Nacional Barbosa Carare.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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