Por la cual se hacen unas supresiones en el personal militar de la Policía Nacional, cuyos servicios son pagados por entidades particulares

Rango Decreto
Publicación 1939-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con fecha 16 de los corrientes queda suprimida la Sección de la Policía Nacional, carretera Garzón Florencia río Orteguasa.
Artículo 2° Desde la misma fecha quedan suprimidos cuatro (4) Agentes en la Sección de Policía Nacional Barbosa Carare.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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