Por el cual se nacionaliza la Granja Agrícola de Armero, se determina su funcionamiento y e fija el personal de trabajo
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la ley 54 de 1939, y
considerando
Que la Gobernación del Departamento del Tolima, debidamente autorizada por la Asamblea de aquel Departamento en Ordenanza número 17 de 1939, traspasó al Gobierno Nacional la Granja Agrícola de Armero, con todas sus anexidades, usos y dependencias por Decreto número 248-bis de fecha 28 de junio del presente año.
Que el Gobierno Nacional al aceptar la cesión de esta Granja lo hace con el objeto de hacer un centro de fomento y producción de aquellos cultivos que como el algodón, arroz, las oleaginosas, los frutales y los arboles (maderables o de aprovechamiento industrial) puedan constituir una fuente de riqueza para los agricultores del Tolima;
Que es necesario para el cumplimiento de los programas agrícolas y económicos que actualmente tiende a desarrollar el Gobierno, la organización y funcionamiento de campos de demostración para enseñar e interesar a los agricultores en la intensificación racionalizada de los cultivos y producir la cantidad suficiente de semillas mejoradas para distribuir entre los mismos,
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase la Granja Agrícola de Armero al servicio del Departamento Nacional de Agricultura del Ministerio de la Economía nacional, como centro de fomento, extensión y divulgación de las campañas de cultivo de algodón, arroz, tabaco, cacao, oleaginosas, caña de azúcar, frutales, árboles para reforestación, maderables y de explotación industrial y leguminosas en el Departamento del Tolima.
Artículo 2° Los programas de fomento, extensión y divulgación que se desarrollaran en la Granja de Armero serán los peculiares de cada una de las campañas de cultivo antes mencionadas, y además tendrá como función principal la multiplicación de semillas y plantas mejoradas para vender a precio mínimo entre los agricultores o cambiarla por semilla comercial en determinados casos.
Artículo 3° Créanse los cargos de Agrónomo Director de la Granja, Agrónomo de Cultivos y Secretario-Contador-Pagador, con una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), ciento ochenta pesos ($ 180) y ciento treinta pesos ($130), respectivamente, y para desempeñarlos nombrase en su orden a los señores Manuel A. Antorveza, Camilo Castro y Jorge Ruiz T.
Artículo 4°: El Agrónomo Director de la Granja de Armero prestará en conexión con el Departamento del Tolima sus servicios en las campañas de extensión, fomento, divulgación, y sanidad vegetal que se inicien y realicen por dicho Departamento.
Artículo 5° Con las sumas procedentes de ventas, de los distintos productos de la Granja, se constituirá un fondo rotatorio que se invertirá en el servicio e intensificación de la misma Granja de acuerdo con las normas que sobre el particular fije la Contraloría General de la República.
Artículo 6° El pago de prácticos agrícolas, personal de trabajadores y demás gastos inherentes a la organización, administración y servicios de la Granja, se hará de las partidas individuales de cada campaña de cultivo y de las destinadas en el Presupuesto para atender a la compra de maquinaria, abonos, insecticidas, fungicidas, semillas y demás gastos generales.
Artículo 7° Por medio de resoluciones posteriores se fijaran las funciones especiales del personal de la Granja y las normas que deben seguirse para la coordinación de los trabajos en relación con los distintos cultivos que adelanten en las zonas agrícolas del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro De La Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.