por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
| Capítulo87. | Capítulo87. | Capítulo87. |
|---|---|---|
| Del artículo 1456. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria, de Especialización Artística) | $ | 19.900.00 |
| Del artículo 1457. Para pago, de arrendamientos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, instrumental, jornales y demás gastos de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) | 13.600.00 | |
| Del artículo 1458. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social, de Bogotá | $ | 11.309.20 |
| Del artículo 1459. Para pago de arrendamientos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, dotación, útiles de escritorio, instrumental, jornales y demás gastos de este Centro (de Cultura Social, de Bogotá) | 6.000.00 |
Capítulo95.
| Del artículo 1975. Para dar cumplimiento, a partir del 1° de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945. y a los Decretos 1487 y 1488 de 1946. y 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores | 8.424.00 | 8.424.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 58.293.20 |
| Capítulo 82 | Capítulo 82 | Capítulo 82 |
| Al artículo 1320. Para sueldos del personal de este Colegio (Universitario, del Socorro) | $ | 8.424.00 |
| Capítulo87 | Capítulo87 | Capítulo87 |
| Al artículo 1460-A. Para atender al pago de sueldos y sostenimiento en general del Instituto Popular de Cultura, de Bogotá | 49.869.20 | |
| Suman los créditos. | $ | 58.293.20 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLOOCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio Lozano Y LOZANO.
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