por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

Capítulo87. Capítulo87. Capítulo87.
Del artículo 1456. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria, de Especialización Artística) $ 19.900.00
Del artículo 1457. Para pago, de arrendamientos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, instrumental, jornales y demás gastos de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) 13.600.00
Del artículo 1458. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social, de Bogotá $ 11.309.20
Del artículo 1459. Para pago de arrendamientos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, dotación, útiles de escritorio, instrumental, jornales y demás gastos de este Centro (de Cultura Social, de Bogotá) 6.000.00

Capítulo95.

Del artículo 1975. Para dar cumplimiento, a partir del 1° de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945. y a los Decretos 1487 y 1488 de 1946. y 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores 8.424.00 8.424.00
Suman los contracréditos $ 58.293.20
Capítulo 82 Capítulo 82 Capítulo 82
Al artículo 1320. Para sueldos del personal de este Colegio (Universitario, del Socorro) $ 8.424.00
Capítulo87 Capítulo87 Capítulo87
Al artículo 1460-A. Para atender al pago de sueldos y sostenimiento en general del Instituto Popular de Cultura, de Bogotá 49.869.20
Suman los créditos. $ 58.293.20
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLOOCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio Lozano Y LOZANO.

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