Por el cual se dicta una norma de carácter militar relacionada con los Jefes Civiles y Militares, en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1954-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO. Los Jefes Civiles y Militares designados o que se designen a partir de la fecha del Presente Decreto dependerán directamente del Comando General de las Fuerzas Armadas para em­pleo y mando de las Tropas de su Jurisdicción.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 4 de mayo de 1954.

Tte. Gral. GUSTAVO ROJAS PIN1LLA.

El Ministro de Gobierno

Lucio Pabón Núñez

El ministro de Relaciones Exteriores

Evaristo Sourdis.

El Ministro de justicia,

Brigadier General GabrielParís.

El ministro de Hacienda y Crédito Público.

Brigadier general Carlos Villaveces.

El Ministro guerra.

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de agricultura y ganadería,

Brigadier General Arturo chary.

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe

El Ministro Educación Nacional,

Daniel Henao Henao,

El Ministro De Comunicaciones

Coronel Manuel Agudelo

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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