Por el cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerios de Agricultura y Fomento), por $ 40.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1966-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto, número 2663 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de Decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la administración pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, éste último impartido su aprobación para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, con base en el producto de la emisión de Bonos de Desarrollo Económico, de las clases "B" y "C" del 8 ½ % anual, y "D" del 5% anual (emisión 1965), autorizados por por los Decretos números 2324, 2355 de 1965, hasta por un total de $ 200.000.000.00, con el objeto de financiar planes de fomento económico y mejoramiento social, de los cuales se utilizó, por medio de los Decretos números 430, 989 y 1301 de 1966, la cantidad de $ 142.637.500.00, quedando un saldo disponible para nuevos créditos de $ 57.362.500.00, de los cuales se toman la cantidad de $ 40.000.000.00, para entregar a la Caja de Crédito de Crédito Agrario Industrial y Minero y al Instituto de Fomento Municipal, con destino a financiar, la Industria; Colombiana de Fertilizantes y al Acuantioquia para un plan de acueductos y alcantarillados en el Golfo de Urabá y otras regiones del Departamento de Antioquia, quedando el saldo disponible reducido a la cantidad de $ 17.362.500.00;

Que para asegurar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1960, por $ 200.000.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de otra clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 2 del mismo año, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31968 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1966.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31968 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.