por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969, en el Congreso y varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 131.103.084.27
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 55 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Congreso y varios Ministerios y Departamentos Administrativos, para la vigencia fiscal de 1969, por un total de $ 131.103.084.27, a fin de incrementar algunas apropiaciones deficientes y crear otras necesarias para impulsar el cumplimiento de varios programas de desarrollo económico y bienestar social;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $308.619.188.89, provenientes del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 131.103.084.27, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de ciento treinta y un millones ciento tres mil ochenta y cuatro pesos con veintisiete centavos ($ 131.103.084.27) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Adjunto PDF, (Tabla de Presupuesto) Página 1, 2, 3.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Adjunto PDF, (Tabla de Presupuesto) Página 1, 2, 3.
Artículo 3° Aclárase el Decreto número 647 de 1969, en el sentido de que la apropiación abierta por $50.000.00 en el artículo 3403 del Programa 346, comprende el pago de deudas de vigencias expiradas, también de servicios personales.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquesese.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de septiembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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