Por el cual se asigna categoría a unos puertos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1972-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 12 del Decreto legislativo número 3183 de 1952,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto legislativo número 3183 de 1952, asígnase la Segunda Categoría a los Puertos Fluviales de Amanaven (Vichada) y San Felipe (Guanía).
Artículo 2° La dotación de personal para las Capitanías de Puerto de que trata el artículo anterior será la determinada por el artículo 2º, numeral VI del Decreto 495 de 1968.
Artículo 3° Los requisitos, funciones y atribuciones de los empleados para desempeñar los cargos de las Capitanías de Puerto, serán los mismos que consagra, el artículo 3° numeral VI del Decreto 495 de 1968 y el artículo 9º del Decreto 2349 de 1971.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides.

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