por el cual se adiciona al régimen pensional para los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 y 280 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El régimen pensional aplicable a los Procuradores Delegados que al momento de adquirir estos derechos se encuentren ejerciendo el cargo ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, será el mismo que corresponda a los magistrados o consejeros de estas corporaciones.
El régimen pensional de que trata el inciso anterior es incompatible con cualquier otro régimen, sea en forma total o parcial.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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