Por el cual se señala día para la clausura de las sesiones extraordinarias del Congreso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta :
Artículo único. Señálase el día 16 de los corrientes como término de las sesiones extraordinarias del Congreso, que se cerrarán el día señalado, con las formalidades constitucionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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