Por el cual se crean unos puestos con carácter transitorio y se fijan su asignación mensual, se hacen unos nombramientos y un reconocimiento en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° En virtud de la autorización conferida por el artículo 3° de la Ley 121 de 1919, créanse dos puestos de Guardas, con carácter transitorio, en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior de la Administración General de Correos, con la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25) cada uno.
Artículo 2° Nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, a los señores José de Jesús Becerra y Eduardo Romero.
Articulo 3° Nómbrase Administrador de Correos de Pauna (Boyacá), en reemplazo del señor Benjamín Forero B., al señor Arcadio Jiménez C.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto ejecutivo número 1065, de 31 de julio último, en su artículo 1°, que dispone dar el carácter de Agentes de Policia Nacional a los Guardas que forman las escoltas para custodiar la conducción de los correos nacionales de la linea directadel Atlántico, de Bogotá a Barranquilla, y viceversa, reconócese comom Guarda, con carácter de Agente de Policia Nacional, para la conducción de los correos de dicha línea, al señor Pablo Collazos, en reemplazo del señor Gabriel Gonzalez, quien renuncio al puesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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