Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1923

Rango Decreto
Publicación 1923-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Trasládase del capítulo 84, gastos varios, artículo 755, Ministerio del Tesoro, la suma de $ 2,000, así:

MINISTERIO DEL TESORO

Litografía Nacional.

Artículo 716.

Parágrafo 4° Para salario de obreros; y demás gastos de material $ 2,000
Artículo 2° Las oficinas a quienes corresponda describirán las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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