Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que la partida votada en el parágrafo 4° del artículo 716, del capítulo 79, del Presupuesto de gastos para la actual vigencia económica, destinada al pago de obreros y otros gastos en la Litografía Nacional, está agotada, a tiempo en que es imprescindible atender a este servicio público, pues en la actualidad se están fabricando en aquel establecimiento las cédulas que deben entregarse al Banco de la República en cumplimiento de la Ley 25 de 1923, y se hallan en preparación otros trabajos urgentes, relacionados con las especies, para hacer efectivos algunos impuestos; y
- 2° Que de la partida votada para gaste ó imprevistos y extraordinarios del Ministerio del Tesoro hay un excedente de más de $ 21,000 y que esa partida no alcanzará, agotarse en el tiempo que falta de la actual vigencia con los gastos que le son propios, y que habrá un sobrante de consideración,
decreta:
Artículo 1° Trasládase del capítulo 84, gastos varios, artículo 755, Ministerio del Tesoro, la suma de $ 2,000, así:
MINISTERIO DEL TESORO
Litografía Nacional.
Artículo 716.
| Parágrafo 4° Para salario de obreros; y demás gastos de material | $ | 2,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Las oficinas a quienes corresponda describirán las operaciones conducentes a hacer efectiva esta traslación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.