POR EL CUAL SE CONTRACREDITA UNA PARTIDA DE LA LEY DE APROPIACIONES VIGENTE, Y SE REFORMAN LOS DECRETOS NUMEROS 1308 Y 1072, DEL AÑO EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que al capítulo 38, artículo 192, se le apropió la suma de $ 15,000 en el presente año;
Que el contracrédito determinado por el Decreto número 1072 del año en curso es superior al saldo disponible de esta apropiación, por reservas que ya había constituido el Ministerio de Guerra, para atender al pago de hospitalidad de los miembros del Ejército,
DECRETA:
Artículo único. De la apropiación para la vigencia fiscal en curso, en el capítulo 37, artículo 169, conservación del material de la Escuela de Aviación, contracréditase la suma de $ 4,000.
En consecuencia, la apropiación del capitulo 38, artículo 192, pago de hospitalidad de los miembros del Ejército, se contracredita solamente por la suma de $ 8,000, y no por $ 12,000, cómo lo establece el Decreto número 1072 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Carlos Adolfo URUETA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.