Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de agosto en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la1 Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los Presupuestos de los Ministerios de Hacienda, Educación Nacional, Industrias, Obras Públicas y Agricultura y Comercio,
DECRETA:
| Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| CAPITULO 24 | |||
| Aduanas y sus Resguardos, Guardacostas, etc. | |||
| Del artículo 108. Para compra de lanchas para las Aduanas de la República | $ | 5,000.00 | |
| Del artículo 109. Para construcción de faros en los puertos de ambos litorales | 5,000.00 | ||
| CAPITULO 22 | |||
| Personal y material. | |||
| Al artículo 95. Para útiles de escritorio, muebles material y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General | 8,000.00 | ||
| CAPITULO 29 | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 156. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 2,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 10,000,00 | 10,000,00 |
| CAPITULO 31 | |||
| Deuda interna. | |||
| Del artículo 165. Para atender al servicio de amortización e intereses de los bonos ferroviarios del 6% | $ | 30,000.00 | |
| Al artículo 188. Para pagar al Departamento de Boyacá los gastos, hechos en la Carretera Curubitos-Pauna | 30,000.00 | ||
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del |
| --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO | |||
| CAPITULO 36 | |||
| Departamento General de Minas. | |||
| Del artículo 207. Para atender a l formación en el Exterior del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos | $ | 3,000.00 | |
| CAPITULO 41 | |||
| Superintendencia de Cooperativas. | |||
| Al artículo 231. Para auxiliar a las Cooperativas de empleados, obreros, agricultores y artesanos | 3,000.00 | ||
| Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del |
| --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| CAPITULO 46 | |||
| Educación Normalista. | |||
| Escuela Normal de Varones de Quibdó | |||
| Al artículo 285. Para sostenimiento de esta escuela en el año | $ | 8,500.00 | |
| Escuela Normal para maestras rurales de Bogotá. | |||
| Al artículo 289. Para biblioteca, talleres material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material, de esta escuela en el año | 2.000.00 | ||
| CAPITULO 47 | |||
| Institutos varios. | |||
| Del artículo 309. Para dar cumplimiento a las Leyes 73 de 1926 y 93 de 1927, sobre construcción del Liceo Nacional de Varones en el año | 24,800.00 | ||
| CAPITULO 51 | |||
| Becas. | |||
| Al artículo 363. Para sostenimiento, de becas en los establecimientos que determine el Gobierno y en los institutos de enseñanza secundaria que establezca el mismo Gobierno, las cuales serán distribuidas proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías | 9,100.00 | ||
| CAPITULO 52 | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 378. Para la organización y fomento de la educación física, así: | |||
| Para construcción del Instituto de Educación Física y sostenimiento del mismo | 5,200.00 | ||
| Sumas iguales | 24,800.00 | 24,800.00 | |
| Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del |
| --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 55 | |||
| Ministerio-Personal y material. | |||
| Del artículo 411. Para gastos de personal y material de la Contraloría de carga oficial y sus dependencias | $ | 2,700.00 | |
| CAPITULO 56 | |||
| Navegación fluvial-Personal y material. | |||
| Del artículo 413. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de Intendencias e Inspecciones Fluviales | 5,000 00 | ||
| CAPITULO 57 | |||
| Obras hidráulicas-Conservación. | |||
| Del artículo 418. Para regularización del río Sinú y bocas de la bahía de Cispatá | 2,000 00 | ||
| Del artículo 423. Para atender a las necesidades de la explotación de los puertos del río Magdalena | 40,000 00 | ||
| Del artículo 426. Para la construcción de un puerto fluvial en Cartagena | 20,000 00 | ||
| Del artículo 428. Para compra de equipo, repuestos, construcción de lanchas, pedido de motores para éstas y pago del segundo contado de una draga de succión | 54,000 00 | ||
| Del artículo 430. Para la construcción y conservación del puerto de Ciénaga, del de Ríohacha, cerro de San Antonio, Plato y El. Banco | 15,500 00 | ||
| CAPITULO 59 | |||
| Construcción y conservación de carreteras nacionales | |||
| Del artículo 437. Para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales. | |||
| CAPITULO 56 | |||
| Navegación fluvial-Personal y material. | |||
| Al artículo 414. Para personal y .gastos de la inspección técnica y revisión de embarcaciones | 2,100 00 | ||
| Al artículo 415. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno, materiales, pago de seguros, etc | 4,800 00 | ||
| CAPITULO 57 | |||
| Obras hidráulicas-Conservación. | |||
| Al artículo 416. Para conservación del canal navegable del río Magdalena, limpia, regularización, estudios y obras de encauzamiento de dicho río y sus afluentes y para la conservación y explotación del puerto de Caracolí | 34,400.00 | ||
| Al artículo 417. Para gastos de conservación y explotación de los puertos de Salgar, Berrío, Barranca, Wilches, Gamarra, El Banco y Barranquilla | 17,000.00 | ||
| Al artículo. 419. Para gastos de conservación y explotación de los talleres y astilleros de Santa Cruz. | 4,600.00 | ||
| Al artículo 424. Para gastos de la Sección de regularización y obras fluviales y marítimas y gastos generales de la misma | 23,000.00 | ||
| Al artículo 428 bis. Para reparación y conservación de equipo | 32,000.00 | ||
| Al artículo 429. Para conservación y mejoramiento de las obras portuarias de Magangué, Montería y Lorica | 17,300.00 | ||
| CAPITULO 62 | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 554. Para pago de cuentas de vigencias anteriores | 5,035.08 | ||
| Sumas iguales | $ | 140,235.08 | 140,235.08 |
| Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del | Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del |
| --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO | |||
| CAPITULO 64 | |||
| Departamento de Agricultura. | |||
| Del artículo 565. Para subvencionar las granjas y los institutos departamentales que funcionan de conformidad con el Decreto número 2009 de 1935 | $ | 30,0.0.0.00 | |
| CAPITULO 66 | |||
| Departamento de Tierras y Aguas. | |||
| Al artículo 584 bis. Para pagar al General Abel Calderón buena cuenta del reconocimiento hecho por el Decreto 1279 de 1938 | 15.000.00 | ||
| Al artículo 585 bis. Para pagar a la Junta de Valorización de la Sabana de Bogotá, por concepto de gastos en la construcción de la compuerta de La Ramada | 15,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 30,000.00 | 30,000.00 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 4 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS. El Ministro de Industrias y Trabajo, Gonzalo RESTREPO-El ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.