Por el cual se aprueba el marcado con el número 24 de 1944, mayo 23, dictado por el Comisario Especial del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1944-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. Apruébase, con modificaciones, el siguiente Decreto :

"DECRETO NUMERO 24 DE 1944 (MAYO 23)

por el cual se incorpora un saldo del superavit de la vigencia pasada y se hace la respectiva distribución.

El Comisario Especial del Caquetá,

en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que la liquidación definitiva de la vigencia fiscal de 1° de abril de 1943 a 31 de marzo de 1944, quedó un saldo como superávit que asciende a la suma de catorce mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con diez y nueve centavos ($ 14.244.19) moneda corriente, que debe incorporarse al Presupuesto vigente, y

Que el Consejo Comisarial ha dado concepto favorable al presente Decreto,

decreta :

Artículo 1° Incorpórase al Presupuesto de Rentas de la actual vigencia fiscal, la suma de catorce mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con diez y nueve centavos ($ 14.244.19) moneda corriente, correspondientes al superávit de la vigencia pasada de la Comisaría Especial del Caquetá, así :

Saldo disponible sin comprometer en 1° de abril de 1944 $ 14.244.19
Artículo 2° Aprópiase la cantidad de catorce mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con diez y nueve centavos ($ 14.244.19) moneda corriente, de que trata el artículo anterior, para atender a los siguientes gastos y servicios de la Comisaria Especial del Caquetá, en el presupuesto de la actual vigencia : Artículo 2° Aprópiase la cantidad de catorce mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con diez y nueve centavos ($ 14.244.19) moneda corriente, de que trata el artículo anterior, para atender a los siguientes gastos y servicios de la Comisaria Especial del Caquetá, en el presupuesto de la actual vigencia :
Capítulo IV-Departamento de Hacienda. Capítulo IV-Departamento de Hacienda.
Al artículo 23. Para sueldo del Jefe de Instaladores de la planta hidroeléctrica, creado por Acuerdo número 2 de mayo 28, a razón de $ 75.00 mensuales, en diez meses $ 750.00
Para el aumento del sueldo del Subjefe de Estación de Florencia, a diez pesos mensuales, en diez meses 100.00
Al artículo 26 bis. Para la ampliación de los depósitos de maceración y almacenamiento de licores 500.00
Al artículo 29. Para reparación de máquinas, compra de enseres, libros, impresión de cuadros, talonarios y útiles de escritorio de la Administración de Rentas y Colecturías 300.00
Al artículo 30. Para completar el pago del arrendamiento de la Colecturías de Florencia 100.00
Capítulo VIII.-Departamento de Higiene y Asistencia Social. Capítulo VIII.-Departamento de Higiene y Asistencia Social.
Al artículo 45. Para drogas y hospitalización de colonos pobres 500.00
Al artículo 47. Para prestaciones sociales de los empleados comisariales 400.00
Al artículo 49 bis. Para movimiento de tierra en el Hospital civil de María Inmaculada, de Florencia 600.00
Capítulo IX.-Departamento de Almacén y Provisiones. Capítulo IX.-Departamento de Almacén y Provisiones.
Al artículo 56. Para aceites, repuestos, conservación de la bocatoma de la planta hidroeléctrica, adquisición de lotes y zonas, y construcción de campamentos 3.000.00
Al artículo 57 Para gasolina, aceite, repuestos y compra de vehículos para la Comisaría 3.700.00
Al artículo 57 bis. Para compra de combustible para el motor de la planta termoeléctrica 350.00
Capitulo X.-Departamento de Obras Públicas. Capitulo X.-Departamento de Obras Públicas.
Al artículo 68. Para completar la partida destinada a reparación de edificios comisariales 200.00
Al artículo 69. Para completar la partida destinada a compra o construcción de una casa para oficinas del Corregimiento de Potosí 300.00
Al artículo 70. Para completar la partida destinada a compra o construcción de una casa para oficinas del Corregimiento de San Jorge 300.00
Al artículo 72. Para reconstrucción del puente sobre el río Guayas en la vía hacia Santana 300.00
Al artículo 73. Para reconstrucción del puente de la Yuca 200.00
Al artículo 74. Para la vía Morella-Belén 694.19
Al artículo 75. Para la vía Florencia-Puerto Rico San Vicente 700.00
Al artículo 82. Para la construcción de la embarcación motorizada 750.00
Al artículo 83-A. Para gastos relacionados con la inauguración de la planta hidroeléctrica y del hospital civil de María Inmaculada 500.00
Suman los créditos $ 14.244.19
Artículo 3° De la partida de imprevistos se pagará la suma de ciento veinte pesos ($ 120.00) por valor del alquiler de bestias para el relevo del Retén de Policía de San Vicente. Sométase el presente Decreto a la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional. Dado en Florencia a veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Comisario Especial (firmado) , Julio Bahamón P.-El Secretario General (firmado) , Juan A. Puyo Falla." Artículo 3° De la partida de imprevistos se pagará la suma de ciento veinte pesos ($ 120.00) por valor del alquiler de bestias para el relevo del Retén de Policía de San Vicente. Sométase el presente Decreto a la aprobación del Organo Ejecutivo Nacional. Dado en Florencia a veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Comisario Especial (firmado) , Julio Bahamón P.-El Secretario General (firmado) , Juan A. Puyo Falla."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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