Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 175 de 1938. Autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos e carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas a fin de realizar dichas obras, y para obtener los recursos necesarios a ellas;
Que en desarrollo de dichas autorizaciones el Ministerio de Obras Públicas ha venido adelantando la pavimentación de algunos trayectos ele carreteras, en parte por administración directa y otras mediante la celebración de los resuectivos contratos, para lo cual ha sido necesario adquirir asfalto de diferentes especificaciones, material que ha venido, suministrando la Tropical Oil Company, de conformidad con el contrato celebrado al efecto con dicha Compañía, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario. Oficial número 25430 de 2-7 de diciembre del mismo año;
Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y en armonía con el contrato celebrado con la Tropical, citado anteriormente, para atender al pago de los suministros de asfalto verificados por la misma entidad durante los meses de octubre a diciembre de 1945, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido los siguientes títulos de deuda pública interna, por valor total de 8 11.808.40 así:
| Pagaré número 70 al 31 de diciembre de 1947 | 1.288.90 |
|---|---|
| Pagaré número 77 al 30 de noviembre de 1947 | 4.250.90 |
| Pagaré número 78 al 31 de diciembre de 1947 | 6.262.48 |
| Suma | 11.808.40 |
Que la Contrataría General de la República ha certificado en oficio número 59&8 de 2 de abril la existencia del nuevo recurso fiscal qué representa el valor de los pagarés mencionados en el considerando anterior, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 10 y de abril último, autorizó la apertura de un crédito al Presupuesto de la presente vigencia fiscal respaldado en el valor de dichos documentos de crédito, y que el Consejo de Estado ha emitido dictamen favorable sobre el particular en sesión del 24 de abril del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de once mil ochocientos ocho pesos con cuarenta centavos (S 11.808.40) moneda corriente, valor de las pagarés números 70 a 78, inclusive, expedidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato sobre financiación y suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras nacionales, celebrado con la misma entidad de conformidad con las autorizaciones de la Lev 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente;
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO .99
Carreteras Nacionales-Estudios y construcción.
Artículo 1788-B. Para atender a los gastos que demande el suministro de: asfalto, con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el *Diario Oficial* número 25430 del 2*1* de diciembre del mismo, año.$ 11.808.40
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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