Por el cual se Fijan unas asignaciones al personal del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero
El Presidente de la República de Colombia,
en usos de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto 2711 de 1959, aprobar los sueldos que adopten los institutos semioficiales, cuando la cuantía de la remuneración exceda de $2.000.00 mensuales;
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, en sección del 11 de mayo de 1960, acordó variaciones en los sueldos para algunos cargos de dicha entidad, y
Que corresponde asimismo al Gobierno Nacional fijar la asignación para el cargo de Gerente del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los sueldos acordados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, según la siguiente relación:
| Jefe del Departamento Técnico | $ | 2.800.00 |
|---|---|---|
| Agrónomo Jefe de Parcelaciones | 2.400.00 | |
| Agrónomo Administrador de la estación Experimental "El Cucharo" | 2.200.00 | |
| Agrónomo Jefe de Clasificación y Aparcería | 2.200.00 | |
| Agrónomo Entomólogo | 2.200.00 | |
| Secretario General | 2.200.00 | |
| Agrónomo Administrador de la Seccional de Bucaramanga | 2.100.00 | |
| Agrónomo de Investigación de la Seccional de Bucaramanga | 2.100.00 |
Artículo segundo Fijase en $2.900.00 la asignación mensual correspondiente al cargo de Gerente del Instituto Nacional de Fomento Tabacalero.
Artículo tercero El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de junio de mil novecientos sesenta (1960).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
Gilberto Arango Londoño,
Ministro De Agricultura.
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