Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 del 14 de abril de 1983. del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 5 DE 1983
(abril 14)
El Comité Nacional de cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1949 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que en el plan de desarrollo físico de bodegas para café en el país, aprobado por este Comité en la sesión del 17 de febrero de 1981, se previó la construcción en el Departamento de Antioquia de una bodega con área de 10.000 m2 para adecuar la capacidad de almacenamiento al incremento registrado por la producción en ese Departamento a partir de 1975;
- c) Que la situación de almacenamiento de café en Antioquia se ha vuelto crítica desde hace varios años y que las cooperativas de caficultores tienen retenidos en sus bodegas de las diferentes poblaciones del Departamento aproximadamente 450.000 sacos de café, que no se les ha podido recibir por Almacafé por estar copada la planta de silos de Bello y numerosas bodegas particulares tomadas en arriendo, además de lo cual como se aproxima la cosecha deberán adquirir adicionalmente un volumen cercano a los 750.000 sacos, sin que se disponga de capacidad en Antioquia o en otras zonas del país a las cuales resulte razonable y económica su movilización;
- d) Que es urgente ampliar la capacidad de almacenamiento del grano en el Departamento, de manera tal que se garantice su oportuna comercialización y su adecuada conservación;
- e) Que hechos los estudios correspondientes, se ha encontrado que la mejor alternativa, en función de costos y más pronta disponibilidad, es la instalación de una estructura inflable para 10.000 m2 en un lote de propiedad de las cooperativas de caficultores de Antioquia, ubicado en el Municipio de Girardota, con un presupuesto hasta de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente;
- f) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen recursos suficientes y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con destino al almacenamiento de café, importe, por conducto de los Almacenes Generales de Depósito de Café, Almacafé, S. A., y con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, una estructura inflable para 10.000 m2 y la instale en el Municipio de Girardota, en un lote de propiedad de las cooperativas de caficultores del mismo, pudiendo invertir en tales estructura y adecuación hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con cargo al Fondo Nacional del Café, tome en arrendamiento, a largo plazo y por un canon comercial a convenir, el lote de propiedad de las cooperativas de caficultores de Antioquia en el Municipio de Girardota para la instalación de la citada estructura o para que, previos los avalúos correspondientes, con intervención de la Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación, adquiera dicho predio para el Fondo Nacional del Café y con cargo a éste.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los catorce (14) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente (Fdo),
Gustavo Ríos Ochoa,
El Secretario (Fdo),
José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a. 17 de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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