por el cual se distribuyen unos negocios
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Asígnase al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que actualmente desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias, en todo el territorio nacional.
Parágrafo. Para el cumplimiento de esta función el servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- a) Los servicios de empleo deberán contar con áreas para la orientación ocupacional.
- b) Los servicios de empleo comprenderán actividades de gestión, promoción y capacitación complementaria, para las personas del sector informal de la economía.
- c) Los servicios de empleo deberán disponer de apoyo técnico en materia de información sobre ocupaciones, formas de vinculación y niveles de calificación. Para el efecto diseñarán y coordinarán los programas de capacitación complementaria, validación y certificación ocupacional.
- d) Los servicios de empleo incluirán actividades de orientación y capacitación al trabajador para la consecución del empleo más conveniente a su formación y aptitudes y al empleador para vincular trabajadores de acuerdo a las necesidades.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Teresa Forero De Saade.
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