por el cual se distribuyen unos negocios

Rango Decreto
Publicación 1989-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Asígnase al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- la función de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo que actualmente desarrolla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo y sus dependencias, en todo el territorio nacional.

Parágrafo. Para el cumplimiento de esta función el servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero De Saade.

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