por el cual se aprueba el Acuerdo número 02 de 1990, expedido por el Consejo Superior del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, sobre adopción del Estatuto General

Rango Decreto
Publicación 1990-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 02 de 1990, por el cual se adopta el Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, expedido por el Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 02 DE 1990

(mayo 15)

“por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional”.

El Consejo Superior del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° Del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARACTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS

Artículo 2° **Naturaleza jurídica y domicilio.** EL Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, creado como unidad docente del Ministerio de Educación Nacional por el Decreto número 3462 del 24 de diciembre de 1980 y reorganizado por el Decreto-ley número 758 de 1988, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad del Espinal, Departamento del Tolima.

Artículo 3° **Principios.** Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto, los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.

Artículo 4° **Objetivos.** Son objetivos del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, además de los señalados en el artículo 22 del Decreto-ley 080 de 1980, los siguientes:

Artículo 5° **Funciones.** Para alcanzar los objetivos anteriores, el Instituto cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.

Artículo 6° **Carácter académico.** Por su carácter académico el Instituto es una institución técnica profesional.

Artículo 7° **Modalidades educativas.** De conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto-ley 080 de 1980, en concordancia con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 25 de 1987, el Instituto es una institución técnica profesional y en consecuencia podrá adelantar programas académicos correspondientes a dicha modalidad.

El Instituto adelantará programas de formación técnica profesional, previa licencia de funcionamiento y posterior aprobación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION

Artículo 8° **Constitución.** El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto, que en virtud de la ley se convierte en establecimiento público, está constituido por:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O GOBIERNO

Artículo 9° **Conformación.** Los órganos de dirección o gobierno del Instituto son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

DEL CONSEJO SUPERIOR

Artículo 10. **Integración.** El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección del Instituto y está integrado por:

Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.

El Director de Unidad, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptara el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General del Instituto.

Artículo 11. **Requisitos del docente.** Para ser representante de los profesores en el Consejo Superior, se requiere:

Artículo 12. **Requisitos del estudiante.** Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior se requiere:

Artículo 13. **Quórum.** Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Artículo 14. **Inhabilidades.** Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Artículo 15. **Funciones.** Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

ñ) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía;

Artículo 16. **Voto favorable y delegación.** Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional, relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), d) y f) del artículo 15 del presente Estatuto, requerirán del voto favorable de quien presida el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones consignadas en el literal h).

Artículo 17. **Reuniones y decisiones.** El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o el Rector.

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.

Artículo 18. **Honorarios.** Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.

DEL RECTOR

Artículo 19. **Representación legal.** El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.

Artículo 20. **Calidades.** Para ser Rector se requiere poseer título de tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una institución tecnológica o universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 21. **Funciones.** Son funciones del Rector:

ñ) Convocar a elecciones de los miembros de los diferentes órganos de la Institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;

Artículo 22. **Delegación.** El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores, Director Administrativo o de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.

Artículo 23. **Denominación de los actos administrativos.** Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

DEL CONSEJO ACADEMICO

Artículo 24. **Integración.** El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del Rector.

Está integrado por:

Los requisitos del profesor y del estudiante son los estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.

Artículo 25. **Funciones.** Son funciones del Consejo Académico:

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