por el cual se aprueba el Acuerdo número 02 de 1990, expedido por el Consejo Superior del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, sobre adopción del Estatuto General
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 02 de 1990, por el cual se adopta el Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, expedido por el Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 02 DE 1990
(mayo 15)
“por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional”.
El Consejo Superior del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° Del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARACTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 2° **Naturaleza jurídica y domicilio.** EL Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, creado como unidad docente del Ministerio de Educación Nacional por el Decreto número 3462 del 24 de diciembre de 1980 y reorganizado por el Decreto-ley número 758 de 1988, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad del Espinal, Departamento del Tolima.
Artículo 3° **Principios.** Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto, los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.
Artículo 4° **Objetivos.** Son objetivos del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, además de los señalados en el artículo 22 del Decreto-ley 080 de 1980, los siguientes:
- a) Crear un ambiente de civismo, de espíritu cultural y deportivo, de mejoramiento y conservación del medio ambiente y de permanente acción para mejorar las condiciones de la comunidad, compromiso que obliga al Instituto a despertar en los distintos estamentos de la sociedad local una mística de servicio;
- b) Fomentar programas de extensión a la comunidad a través de cursos de educación no formal y de otras actividades de orden cultural, científico y técnico;
- c) Contribuir a la recuperación, conservación y difusión del patrimonio cultural tanto a nivel local como regional y nacional y garantizar que la modalidad técnica profesional cumpla su función social, partiendo de las condiciones reales y objetivas del país, aplicando el principio de que la “educación debe adecuarse a la sociedad”;
- d) Procurar que el perfil ocupacional de las especializaciones técnicas y el perfil profesional de los egresados de cada una de ellas se correspondan estrechamente, para que se armonice la formación impartida con las exigencias del mercado laboral.
Artículo 5° **Funciones.** Para alcanzar los objetivos anteriores, el Instituto cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.
Artículo 6° **Carácter académico.** Por su carácter académico el Instituto es una institución técnica profesional.
Artículo 7° **Modalidades educativas.** De conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto-ley 080 de 1980, en concordancia con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 25 de 1987, el Instituto es una institución técnica profesional y en consecuencia podrá adelantar programas académicos correspondientes a dicha modalidad.
El Instituto adelantará programas de formación técnica profesional, previa licencia de funcionamiento y posterior aprobación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION
Artículo 8° **Constitución.** El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto, que en virtud de la ley se convierte en establecimiento público, está constituido por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto Nacional, departamental o municipal;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que son propiedad de la Nación y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
- c) Las rentas propias provenientes de la aplicación de los derechos pecuniarios y demás recursos propios que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios;
- d) Todas las demás rentas e ingresos que pueda percibir por cualquier otro concepto.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION O GOBIERNO
Artículo 9° **Conformación.** Los órganos de dirección o gobierno del Instituto son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR
Artículo 10. **Integración.** El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección del Instituto y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento del Tolima o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Director de Unidad designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la Institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante de la Institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado de la Institución, de conocida trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
- h) El Rector, con derecho a voz, pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Director de Unidad, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptara el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General del Instituto.
Artículo 11. **Requisitos del docente.** Para ser representante de los profesores en el Consejo Superior, se requiere:
- a) Estar vinculado a la institución como docente de tiempo completo o parcial con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de la elección;
- b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en instituciones de educación superior dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de su elección.
Artículo 12. **Requisitos del estudiante.** Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior se requiere:
- a) Ser estudiante de la Institución, con matrícula vigente;
- b) Haber cursado y aprobado por lo menos un (1) semestre del respectivo programa académico;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 13. **Quórum.** Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. **Inhabilidades.** Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. **Funciones.** Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución, teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal administrativo, estudiantil y docente. La validez de este último queda condicionada a su aprobación por el Gobierno Nacional;
- d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Institución con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto del Instituto;
- h) Aprobar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran efectuar al presupuesto, de acuerdo con las normas orgánicas vigentes;
- i) Designar o remover a los Directores de Unidad. La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el Rector. Dos (2) de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos, presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;
- j) Autorizar al Rector la aceptación de donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles;
- k) Autorizar las comisiones al exterior y las del interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y los programas de capacitación institucional;
- l) Autorizar al Rector la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución;
- n) Servir de vínculo entre el Instituto y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional;
ñ) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía;
- o) Definir la política de admisiones, previa recomendación del Consejo Académico;
- p) otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico;
- q) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución y someterlos a la aprobación del Icfes;
- r) Darse su propio reglamento;
- s) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo 16. **Voto favorable y delegación.** Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional, relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), d) y f) del artículo 15 del presente Estatuto, requerirán del voto favorable de quien presida el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones consignadas en el literal h).
Artículo 17. **Reuniones y decisiones.** El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o el Rector.
Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 18. **Honorarios.** Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.
DEL RECTOR
Artículo 19. **Representación legal.** El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.
Artículo 20. **Calidades.** Para ser Rector se requiere poseer título de tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una institución tecnológica o universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. **Funciones.** Son funciones del Rector:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente Estatuto;
- e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- f) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la Institución;
- g) Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para nombramientos de Directores de Unidad;
- h) Designar Directores de Unidad Encargados;
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución y efectuar oportunamente las correspondientes convocatorias;
- l) Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo Superior;
- m) Someter al Consejo Superior los informes sobre ejecución presupuestal y anualmente los estados financieros de la Institución;
- n) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
ñ) Convocar a elecciones de los miembros de los diferentes órganos de la Institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;
- o) Firmar los títulos que otorgue el Instituto y suscribir las correspondientes actas de grado;
- p) Nombrar delegados de la Institución ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación;
- q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. **Delegación.** El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores, Director Administrativo o de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. **Denominación de los actos administrativos.** Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
DEL CONSEJO ACADEMICO
Artículo 24. **Integración.** El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del Rector.
Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá;
- b) El Vice-Rector o Director Administrativo, o quien haga sus veces;
- c) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector, o en su defecto la persona del área que designe el Consejo Superior;
- d) Los Directores de Unidad;
- e) Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente, por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Unidad. El período del profesor y el del estudiante será de un (1) año.
Los requisitos del profesor y del estudiante son los estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.
Artículo 25. **Funciones.** Son funciones del Consejo Académico:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales vigentes;
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar el Instituto dentro del marco de su planeación y evaluar los resultados;
- d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente;
- e) Designar un Director de Unidad como su representante ante el Consejo Superior;
- f) Conceptuar ante el Consejo Superior por intermedio del Rector en relación con los reglamentos académicos y los de personal docente y estudiantil;
- g) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industria del profesorado del Instituto, según las normas legales vigentes;
- h) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas;
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