por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-ley 2150 de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la potestad reglamentaria de que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y las conferidas por el artículo 134 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º.Objeto. Los proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto son aquellos que no producen un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni modificaciones notorias al paisaje, o que forman parte de proyectos, obras o actividades que ya cuentan con autorizaciones ambientales. No obstante lo anterior, se justifica disponer y ejecutar un plan de manejo ambiental adecuado, para ser controlados por parte de la autoridad ambiental competente.
Artículo 2º.Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Ampliación de generación hidroeléctrica: Instalación de nuevas unidades de generación hidroeléctrica en una central existente.
Ampliación de generación térmica: Instalación de nuevas unidades de generación térmica en plantas de generación térmica existentes.
Ampliación de subestaciones: Es la construcción que permite una nueva conexión en una subestación existente.
Area de interés para perforación exploratoria: Zona definida a partir de la interpretación de información sísmica y/o de otros métodos de prospección, en la cual se han identificado y delimitado las estructuras geológicas del subsuelo con yacimientos potenciales de hidrocarburos y en la que se requiere comprobar su existencia mediante perforación exploratoria.
Caudal Ecológico: Es el caudal mínimo requerido para asegurar la supervivencia y dinámica de las especies permanentes y estacionales, que habitan en condiciones normales sin proyecto, en el cuerpo o cuerpos de agua, que van a ser afectados por el mismo.
Circuito sencillo: Es una línea de transmisión que se compone de 3 conductores energizados y aislados.
Circuito doble: Es una línea de transmisión que se compone de 6 conductores energizados y aislados.
Circuito triple: Es una línea de transmisión que se compone de 9 conductores energizados y aislados.
Dragado de relimpia: Actividad portuaria que consiste en trabajos de mantenimiento y limpieza de canales navegables o áreas de maniobra de materiales producto de la sedimentación, con el fin de conservar la cota de profundidad inicial de diseño.
Dragado de profundización: Actividad portuaria de dragado tendiente a modificar la cota de diseño del fondo de canales de acceso y/o zonas de maniobra.
Embarcaderos: Construcción realizada al menos parcialmente sobre una vía fluvial navegable, sobre un playa o sobre terrenos de baja mar o sobre los adyacentes a éstos, para facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato de naves menores.
Exploración geológica minera por métodos de subsuelo: Aquella actividad en la cual mediante la inducción de corriente eléctrica o de ondas sísmicas se evalúa la constitución del subsuelo, o en la que utilizando equipos de perforación manuales o mecánicos se extraen muestras del subsuelo, para determinar la existencia de recursos minerales en el área objeto de investigación.
Instalaciones de perforación: Area necesaria para realizar las actividades de perforación de uno o más pozos de hidrocarburos, inyectores y reinyectores, donde se encuentran los equipos, accesorios, sistemas de tratamiento para el manejo de los residuos industriales y domésticos, y demás instalaciones de apoyo requeridas en la actividad de perforación de la industria de hidrocarburos.
Línea de conexión: Estructuras eléctricas que permiten conectar un generador, un sistema de transmisión regional, un sistema de distribución local o un gran consumidor al sistema interconectado nacional (SIN).
Manglares: Asociaciones vegetales anfibias, leñosas y perennifolias, caracterizadas por una biología estrechamente especializada, tolerantes a la sal, de condiciones ecológicas que sólo se dan en las costas tropicales y subtropicales.
Marinas: Embarcaderos destinados al atraque de embarcaciones menores con fines de recreación o turismo.
Muelle: Parte de un puerto que se habilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato de embarcaciones.
Obras de Defensa: Aquellas que contribuyen al control de inundaciones, control de la erosión, defensa y protección de orillas de cauces de ríos, quebradas, lagos y demás cuerpos de agua.
Operación minera:Comprende las actividades de montaje, explotación, beneficio, fundición, transformación,tratamiento, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo, en el subsuelo o en los espacios marítimos jurisdiccionales, sean ellos de propiedad nacional o de propiedad privada.
Páramo: Ecosistema propio de alta montaña, caracterizado por la presencia de comunidades bio-climáticas conformadas habitualmente por gramíneas de la especieCalamagostris sp., Espeletia sp.,comunidades en almohadilla, arbustos coriáceos, y esporádicas formaciones arborescentes dePolylepis y Ginoxis.
Proyectos de pavimentación: Losproyectos de pavimentación comprenden el conjunto de actividades necesarias para ejecutar la construcción de una superficie de rodadura, formada por un sistema de capas estructurales, sobre una subrasante existente. Dentro de éstos se incluyen las siguientes actividades:
Mejoramiento de subrasante
Conformación de sub-base
Conformación de base y capa de rodadura
Adecuación, conformación y construcción de bermas
Construcción de obras de drenaje y subdrenaje
Construcción de obras de estabilización
Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación
Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación
Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación
Disposición de sobrantes
Proyectos de rehabilitación: Losproyectos de rehabilitación comprenden el conjunto de actividadesnecesarias para reconstruir o recuperar las condiciones originales de la industria, obra o actividad de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con las cuales fue diseñada y construida.
Proyectos de rehabilitación vial:Son aquellos proyectos desarrollados en vías, que enmarcándose dentro de la definición anterior comprenden las siguientes actividades:
Recuperación del afirmado o de las capas estructurales (sub-base, base asfáltica, capa de rodadura)
Recuperación, adecuación y reconstrucción de bermas.
Recuperación y construcción de obras de drenaje o subdrenaje
Recuperación y construcción de obras de estabilización
Actividades de parcheo
Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación
Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación
Disposición de sobrantes y escombros
Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación.
Proyectos de mejoramiento: Losproyectos de mejoramiento hacen referencia a las actividades necesarias para reponer o adecuar un proyecto, obra o actividad existente.
Proyectos de mejoramiento vial:Son aquellos que enmarcándose dentro de la definición anterior comprenden las siguientes actividades:
Rectificaciones menores o ampliaciones que generen movimientos de tierra por corte o terraplén inferiores a 15.000 metros cúbicos por kilómetro de vía.
Recuperación, adecuación, y construcción de bermas
Recuperación, adecuación y construcción de obras de drenaje y subdrenaje
Recuperación y construcción de pontones
Recuperación y construcción de obras de estabilización, pavimentación y parcheo
Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento
Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento
Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento
Disposición de sobrantes.
Puerto fluvial: Es la infraestructura ubicada sobre la rivera de una vía fluvial navegable, que permite el movimiento y/o almacenamiento de mercancías y el transporte de pasajeros.
Puerto de transferencia: Es aquel que por su infraestructura permite el desembarque, almacenamiento y manipulación de grandes volúmenes de carga que, posteriormente, por sus condiciones naturales de profundidad, permite la navegabilidad y atraque de naves mayores para el transporte de dicha carga.
Redes de distribución: Conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes, o asociados.
Red nacional de interconexión: Es un conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales destinadas al servicio de todos los integrantes del Sistema de Interconexión Nacional.
Redes regionales e interregionales de transmisión: Es un conjunto de líneas de transmisión y subestaciones con sus equipos asociados, destinado al servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectadonacional, dentro de una misma área o áreas adyacentes, determinada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Repotenciación de líneas: Son los cambios en las características técnicas de un circuito o instalación con el propósito de aumentar su capacidad de transmisión de energía eléctrica.
Sistema de interconexión nacional: Es el sistema compuesto por elementos conectados entre sí como las plantas o equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios.
Artículo 3º. Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto. Bastará la presentación del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad competente, sin que medie autorización alguna, para dar inicio a los proyectos, obras o actividades de:
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- Infraestructura de la red vial nacional, departamental o municipal, excluyendo las realizadas en áreas urbanas en los siguientes casos:
- a) Proyectos de pavimentación;
- b) Proyectos de rehabilitación vial; c) Proyectos de mejoramiento vial;
- d) Construcción de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en forma directa el cauce permanente de la corriente hídrica;
- e) Reconstrucción de puentes.
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- Rehabilitación y mejoramiento de vías férreas.
3.Proyectos Portuarios y de infraestructura Fluvial y Marina en los siguientes casos:
- a) Obras de defensa o espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto-ley 2811 de 1974;
- b) Obras para la construcción, ampliación y rehabilitación de embarcaderos, marinas o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen la construcción de vías de acceso. Se excluye de este literal la construcción de puertos de transferencia; c) Rehabilitación de puertos, sin incluir dragados de profundización; d) Dragado de relimpia de los canales de acceso y áreas de maniobra.
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- Proyectos de Hidrocarburos en los siguientes casos:
- a) Programas sísmicos;
- b) La perforación de los pozos exploratorios localizados dentro de áreas de interés que cuenten con licencia ambiental para dicha área;
- c) La perforación de pozos de desarrollo e instalación de líneas de flujo, localizados dentro de campos que cuenten con licencia Ambiental Global;
- d) Proyectos de rehabilitación o mejoramiento de líneas de conducción que utilicen el mismo derecho de vía y cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental autorizado por la autoridad ambiental competente;
- e) Rehabilitación o mejoramiento de procesos y/o equipos en complejos industriales de refinación y petroquímica, siempre y cuando no superen la capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados;
- f) Perforación de pozos dentro la misma instalación de perforación;
- g) Instalación y/o reposición de redes urbanas para el suministro y distribución domiciliaria del gas natural;
- h) Proyectos de rehabilitación o mejoramiento de redes interurbanas para el suministro y distribución de gas natural;
- i) Rehabilitación y mejoramiento de estaciones de recolección, tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos.
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- Proyectos de minería en los siguientes casos:
- a) Actividades de exploración geológico-minera por métodos de subsuelo. En caso de uso o afectación de recursos naturales renovables, se deberán obtener previamente los permisos, autorizaciones y concesiones necesarios. La toma de muestras, la apertura de apiques y trincheras, y los métodos geofísicos, no requerirán licencia ambiental ni plan de manejo ambiental;
- b) Ampliación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para proyectos mineros, en las siguientes actividades:
- Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y vías férreas internas.
- Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustible y lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos.
- Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, sistemas para beneficio, transformación, acopio y almacenamiento de minerales.
- c) Nuevos planes de operación minera en áreas que cuenten con licencia ambiental.
Cuando no hayan sido previstos, el respectivo Plan de Manejo Ambiental deberá ser aprobado o establecido por la autoridad ambiental correspondiente.
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- Proyectos energéticos en los siguientes casos:
- a) Construcción, ampliación, montaje y operación de subestaciones eléctricas sobre líneas existentes de los sistemas de transmisión, subtransmisión y distribución o cuando se requieran para interconectar generadores o distribuidores de energía;
- b) Restitución o sustitución de unidades de generación térmica por otras de tecnologías más limpias localizadas en el mismo sitio;
- c) Ampliación o expansión de la capacidad de generación a gas sobre instalaciones preexistentes;
- d) Ampliación de líneas de transmisión de circuito sencillo a doble y triple circuito localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre;
- e) Repotenciación de líneas de energía existentes pertenecientes al Sistema de Transmisión Nacional, siempre y cuando no se modifique el eje del corredor de servidumbre;
- f) Montaje de sistemas de generación sobre instalaciones preexistentes de desarrollo hidráulico, siempre y cuando no impliquen cambios en el aprovechamiento del recurso;
- g) Construcción, montaje y operación de líneas de conexión de plantas de generación al sistema interconectado nacional, que sean ejecutadas independientemente del proyecto de generación a conectar, con longitud no mayor de treinta (30) kilómetros, sobre corredores viales existentes;
- h) Construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas a filo de agua con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios manteniendo en el lecho de la fuente de agua la mitad del caudal ecológico y que no implique la apertura de vías de acceso;
- i) Construcción de centrales térmicas con capacidad de generación menor o igual a diez (10) megavatios;
- j) La construcción de plantas de generación de energía con fuentes solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio;
- k) La construcción de redes de distribución eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.
- l. Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura existente de la Red de Transmisión Eléctrica.
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- Proyectos industriales y agropecuarios en el siguiente caso:
- Ampliación de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnológicos, no superen la capacidad de control ambiental ejercida a través de los procesos mismos, o mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecución del proyecto. En caso contrario requerirán licencia ambiental.
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- Construcción y operación de distritos de riego para áreas inferiores a 500 hectáreas, siempre y cuando no requieran de embalse para su operación.
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- La construcción de presas, represas o embalses con capacidad inferior o igual a 10.000 metros cúbicos.
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- Construcción, ampliación o rehabilitación de acueductos en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable de comunidades entre 5.000 y 20.000 habitantes. Las de menos de 5.000 habitantes no requerirán licencia ambiental ni plan de manejo ambiental.
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- Construcción, ampliación y operación de sistemas de alcantarillado, estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición de aguas residuales, de entidades territoriales, para comunidades menores de 20.000 habitantes.
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- Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos e industriales no tóxicos ni peligrosos, de entidades territoriales para comunidades menores de 20.000 habitantes.
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- Construcción de obras y desarrollo de las siguientes actividades, cuando no exista un plan de ordenamiento y usos del suelo en el municipio aprobado por la autoridad ambiental competente, siempre y cuando se ubiquen en el perímetro urbano correspondiente:
- a) Parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales en área urbana;
- b) Hospitales;
- c) Cementerios;
- d) Centros de acopio para almacenamiento y distribución de alimentos;
- e) Sistemas de transporte masivo;
- f) Construcción de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga.
Parágrafo 1º. En los proyectos mineros no requerirán Plan de Manejo Ambiental ni licencia ambiental las actividades exploratorias que se ejecuten por métodos de suelo.
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