por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-ley 2150 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la potestad reglamentaria de que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y las conferidas por el artículo 134 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º.Objeto. Los proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto son aquellos que no producen un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni modificaciones notorias al paisaje, o que forman parte de proyectos, obras o actividades que ya cuentan con autorizaciones ambientales. No obstante lo anterior, se justifica disponer y ejecutar un plan de manejo ambiental adecuado, para ser controlados por parte de la autoridad ambiental competente.

Artículo 2º.Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Ampliación de generación hidroeléctrica: Instalación de nuevas unidades de generación hidroeléctrica en una central existente.

Ampliación de generación térmica: Instalación de nuevas unidades de generación térmica en plantas de generación térmica existentes.

Ampliación de subestaciones: Es la construcción que permite una nueva conexión en una subestación existente.

Area de interés para perforación exploratoria: Zona definida a partir de la interpretación de información sísmica y/o de otros métodos de prospección, en la cual se han identificado y delimitado las estructuras geológicas del subsuelo con yacimientos potenciales de hidrocarburos y en la que se requiere comprobar su existencia mediante perforación exploratoria.

Caudal Ecológico: Es el caudal mínimo requerido para asegurar la supervivencia y dinámica de las especies permanentes y estacionales, que habitan en condiciones normales sin proyecto, en el cuerpo o cuerpos de agua, que van a ser afectados por el mismo.

Circuito sencillo: Es una línea de transmisión que se compone de 3 conductores energizados y aislados.

Circuito doble: Es una línea de transmisión que se compone de 6 conductores energizados y aislados.

Circuito triple: Es una línea de transmisión que se compone de 9 conductores energizados y aislados.

Dragado de relimpia: Actividad portuaria que consiste en trabajos de mantenimiento y limpieza de canales navegables o áreas de maniobra de materiales producto de la sedimentación, con el fin de conservar la cota de profundidad inicial de diseño.

Dragado de profundización: Actividad portuaria de dragado tendiente a modificar la cota de diseño del fondo de canales de acceso y/o zonas de maniobra.

Embarcaderos: Construcción realizada al menos parcialmente sobre una vía fluvial navegable, sobre un playa o sobre terrenos de baja mar o sobre los adyacentes a éstos, para facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato de naves menores.

Exploración geológica minera por métodos de subsuelo: Aquella actividad en la cual mediante la inducción de corriente eléctrica o de ondas sísmicas se evalúa la constitución del subsuelo, o en la que utilizando equipos de perforación manuales o mecánicos se extraen muestras del subsuelo, para determinar la existencia de recursos minerales en el área objeto de investigación.

Instalaciones de perforación: Area necesaria para realizar las actividades de perforación de uno o más pozos de hidrocarburos, inyectores y reinyectores, donde se encuentran los equipos, accesorios, sistemas de tratamiento para el manejo de los residuos industriales y domésticos, y demás instalaciones de apoyo requeridas en la actividad de perforación de la industria de hidrocarburos.

Línea de conexión: Estructuras eléctricas que permiten conectar un generador, un sistema de transmisión regional, un sistema de distribución local o un gran consumidor al sistema interconectado nacional (SIN).

Manglares: Asociaciones vegetales anfibias, leñosas y perennifolias, caracterizadas por una biología estrechamente especializada, tolerantes a la sal, de condiciones ecológicas que sólo se dan en las costas tropicales y subtropicales.

Marinas: Embarcaderos destinados al atraque de embarcaciones menores con fines de recreación o turismo.

Muelle: Parte de un puerto que se habilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato de embarcaciones.

Obras de Defensa: Aquellas que contribuyen al control de inundaciones, control de la erosión, defensa y protección de orillas de cauces de ríos, quebradas, lagos y demás cuerpos de agua.

Operación minera:Comprende las actividades de montaje, explotación, beneficio, fundición, transformación,tratamiento, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo, en el subsuelo o en los espacios marítimos jurisdiccionales, sean ellos de propiedad nacional o de propiedad privada.

Páramo: Ecosistema propio de alta montaña, caracterizado por la presencia de comunidades bio-climáticas conformadas habitualmente por gramíneas de la especieCalamagostris sp., Espeletia sp.,comunidades en almohadilla, arbustos coriáceos, y esporádicas formaciones arborescentes dePolylepis y Ginoxis.

Proyectos de pavimentación: Losproyectos de pavimentación comprenden el conjunto de actividades necesarias para ejecutar la construcción de una superficie de rodadura, formada por un sistema de capas estructurales, sobre una subrasante existente. Dentro de éstos se incluyen las siguientes actividades:

Mejoramiento de subrasante

Conformación de sub-base

Conformación de base y capa de rodadura

Adecuación, conformación y construcción de bermas

Construcción de obras de drenaje y subdrenaje

Construcción de obras de estabilización

Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación

Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación

Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentación

Disposición de sobrantes

Proyectos de rehabilitación: Losproyectos de rehabilitación comprenden el conjunto de actividadesnecesarias para reconstruir o recuperar las condiciones originales de la industria, obra o actividad de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con las cuales fue diseñada y construida.

Proyectos de rehabilitación vial:Son aquellos proyectos desarrollados en vías, que enmarcándose dentro de la definición anterior comprenden las siguientes actividades:

Recuperación del afirmado o de las capas estructurales (sub-base, base asfáltica, capa de rodadura)

Recuperación, adecuación y reconstrucción de bermas.

Recuperación y construcción de obras de drenaje o subdrenaje

Recuperación y construcción de obras de estabilización

Actividades de parcheo

Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación

Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación

Disposición de sobrantes y escombros

Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitación.

Proyectos de mejoramiento: Losproyectos de mejoramiento hacen referencia a las actividades necesarias para reponer o adecuar un proyecto, obra o actividad existente.

Proyectos de mejoramiento vial:Son aquellos que enmarcándose dentro de la definición anterior comprenden las siguientes actividades:

Rectificaciones menores o ampliaciones que generen movimientos de tierra por corte o terraplén inferiores a 15.000 metros cúbicos por kilómetro de vía.

Recuperación, adecuación, y construcción de bermas

Recuperación, adecuación y construcción de obras de drenaje y subdrenaje

Recuperación y construcción de pontones

Recuperación y construcción de obras de estabilización, pavimentación y parcheo

Instalación y operación de plantas de asfalto durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento

Instalación y operación de plantas de trituración de materiales pétreos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento

Instalación de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento

Disposición de sobrantes.

Puerto fluvial: Es la infraestructura ubicada sobre la rivera de una vía fluvial navegable, que permite el movimiento y/o almacenamiento de mercancías y el transporte de pasajeros.

Puerto de transferencia: Es aquel que por su infraestructura permite el desembarque, almacenamiento y manipulación de grandes volúmenes de carga que, posteriormente, por sus condiciones naturales de profundidad, permite la navegabilidad y atraque de naves mayores para el transporte de dicha carga.

Redes de distribución: Conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes, o asociados.

Red nacional de interconexión: Es un conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales destinadas al servicio de todos los integrantes del Sistema de Interconexión Nacional.

Redes regionales e interregionales de transmisión: Es un conjunto de líneas de transmisión y subestaciones con sus equipos asociados, destinado al servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectadonacional, dentro de una misma área o áreas adyacentes, determinada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Repotenciación de líneas: Son los cambios en las características técnicas de un circuito o instalación con el propósito de aumentar su capacidad de transmisión de energía eléctrica.

Sistema de interconexión nacional: Es el sistema compuesto por elementos conectados entre sí como las plantas o equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios.

Artículo 3º. Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto. Bastará la presentación del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad competente, sin que medie autorización alguna, para dar inicio a los proyectos, obras o actividades de:

3.Proyectos Portuarios y de infraestructura Fluvial y Marina en los siguientes casos:

Cuando no hayan sido previstos, el respectivo Plan de Manejo Ambiental deberá ser aprobado o establecido por la autoridad ambiental correspondiente.

Parágrafo 1º. En los proyectos mineros no requerirán Plan de Manejo Ambiental ni licencia ambiental las actividades exploratorias que se ejecuten por métodos de suelo.

Parágrafo 2º. Para las áreas de perforación exploratoria o los campos que cuenten con licencia ambiental, licencia ambiental global o planes de manejo ambiental establecidos, se deberá obtener su correspondiente modificación para que las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 4º les sea aplicable el régimen establecido en este Decreto.

Artículo 4º. Contenido y alcance de los planes de manejo ambiental. Sin perjuicio de los términos de referencia que expida la autoridad ambiental competente, mediante resolución motivada, para la elaboración de los planes de manejo ambiental de cada una de las actividades de que trata el artículo anterior, estos planes corresponderán en su contenido y profundidad a las características del proyecto, obra o actividad y contendrán los siguientes aspectos:

Se deberán presentar mapas o planos a escala apropiada donde se ubique el proyecto y su área de influencia, indicando los principales accidentes geográficos, la red hidrológica, los asentamientos humanos y el sistema general de infraestructura al que se integra el proyecto.

Se deberá hacer la descripción de los impactos y de los efectos causados y sus recursos naturales resaltando, cuando sea pertinente, los que evidencien los mayores riesgos.

Se deberán presentar los diseños de las obras, medidas o actividades tendientes a prevenir, mitigar, controlar, compensar o corregir los posibles impactos o efectos ambientales que se llegasen a causar con la ejecución del proyecto, obra o actividad, y prever tanto las posibles contingencias como la forma y medios para atenderla.

Se deberán especificar los indicadores ambientales, las metodologías y procedimientos utilizados para el monitoreo y seguimiento de los impactos y efectos ambientales.

Se presentará el cronograma de ejecución del proyecto en relación con lo establecido en los numerales 3º y 4º y se presentarán estimativos de los costos de cada actividad componente.

Parágrafo. La autoridad ambiental competente podrá, mediante resolución motivada, establecer guías, requisitos, condiciones y exigencias adicionales a las establecidas en el presente artículo, así como hacer las precisiones sobre el alcance del contenido de los mismos, cuando éstos se requieran, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 5º. Requisitos de presentación del plan de manejo ambiental. La presentación del plan de manejo ambiental de que trata el presente Decreto se surtirá con la entrega del documento que contenga al plan de manejo ambiental en la Dirección o Subdirección Jurídica, Oficina Jurídica u Oficina de Atención al Usuario de la autoridad ambiental competente, según sea el caso.

La persona natural o jurídica, directamente o por medio de apoderado, presentará al plan de manejo ambiental con una comunicación en la que informe su domicilio.

La presentación del plan de manejo ambiental podrá hacerse personalmente o por correo certificado, o por correo electrónico que garantice la transmisión total del documento. En estos últimos casos la presentación se entenderá surtida al recibo del documento en las dependencias de la autoridad ambiental competente.

Entregado el plan de manejo ambiental, la entidad por conducto de un funcionario, expedirá una comunicación que contendrá lo siguiente:

Dicha comunicación será entregada en el mismo acto de presentación del plan, si ésta se hace personalmente y en caso de recibirse el plan de manejo ambiental por otro medio, se dejará constancia y se anexará al expediente.

Artículo 6º. Fecha iniciación. Con anterioridad al comienzo del proyecto, obra o actividad, su dueño deberá informar a la Autoridad Ambiental competente, la fecha de iniciación del mismo.

Artículo 7º. Presentación de informes periódicos. El dueño del proyecto, obra o actividad, deberá presentar a la autoridad ambiental competente, informes periódicos de cumplimiento ambiental.

En los proyectos, obras o actividades cuya duración sea inferior a seis (6) meses, se presentará un informe de avance y cumplimiento al estado medio de ejecución del mismo y otro dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades. En caso de que la duración del proyecto, obra o actividad supere el término de seis (6) meses, el usuario deberá presentar informes trimestrales de su avance y cumplimiento y un informe final dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de las obras.

Parágrafo. Cuando los proyectos, obras o actividades descritas en el presente Decreto se encuentren enmarcados dentro de un proyecto que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental aprobado, en los que se haya exigido la constitución de una interventoría ambiental, los informes de cumplimiento ambiental serán reportados con la periodicidad allí establecida.

Artículo 8º. Cancelación de derechos. Previamente a la presentación del plan de manejo ambiental, que trata el presente Decreto, el interesado deberá consignar el valor correspondiente a los derechos causados por el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, de acuerdo con la escala tarifaria que expida el Ministerio del Medio Ambiente, en la cuenta que para el efecto tenga la autoridad ambiental competente.

Parágrafo. Hasta tanto él Ministerio del Medio Ambiente expida la escala tarifaria mediante resolución motivada, no se podrá exigir el pago de tales derechos.

Artículo 9º. Obtención de permisos, concesiones o autorizaciones. La presentación del Plan de Manejo Ambiental no exime de la obligación de solicitar y obtener de las autoridades ambientales competentes los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones para el uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

Parágrafo. Los permisos, concesiones o autorizaciones de que trata el presente artículo se podrán obteneren cualquier momento, pero serán requisito previo para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Artículo 10. Prohibiciones. El Plan de Manejo Ambiental presentado no autoriza la captura o extracción de especímenes de la fauna o flora silvestre.

Artículo 11. Participación ciudadana. El presenté Decreto no exime del cumplimiento de las normas, requisitos y condiciones establecidas en el Título X de la Ley 99 de 1993 relativas a la participación ciudadana, en particular las referentes a indígenas y negritudes.

Artículo 12. Efectos ambientales no previstos. Sidurante la ejecución del proyecto, obra o actividad se detectan efectos ambientales no previstos, el dueño del proyecto deberá adoptar las medidas tendientes a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables e informar de manera inmediata a la autoridad ambiental competente.

Artículo 13. Exigencias adicionales. La autoridad ambiental competente en cualquier momento, mediante resolución motivada, podrá adicionar obligaciones o establecer condiciones ambientales específicas a los planes de manejo ambiental presentados en virtud del presente Decreto.

Artículo 14. Efectos del incumplimiento. La Autoridad Ambiental competente podrá, mediante resolución motivada, declarar el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto cuando quiera que el proyecto, obra o actividad no cumpla con lo preceptuado en el mismo y adoptar las medidas de policía previstas en el Título XII de la Ley 99 de 1993.

Artículo 15. Responsabilidad. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejecuten alguno de los proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto, serán civilmente responsables por los daños que causen al medio ambiente y los recursos naturales renovables en virtud de las acciones u omisiones que se deriven del incumplimiento de las normas ambientales. Lo anterior sin perjuicio de las medidas de policía a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el Título XII de la Ley 99 de 1993.

Artículo 16. Requisitos normativos. El presente Decreto no exime del cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto a las restricciones del uso de los suelos y al aprovechamiento de recursos naturales en áreas con ordenamiento jurídico especial, tales como el sistema de parques nacionales, áreas de páramos, zonas de reserva forestal, zonas dentro de manglares, ni de lasdemás disposiciones del orden nacional que limiten, en materia ambiental, el desarrollo de actividades productivas.

Artículo 17. Transición. Los proyectos, obras o actividades de que trata el presente Decreto, que al momento de su entrada en vigencia estén tramitando la licencia ambiental o el Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad ambiental competente, podrán iniciar sus actividades sujetándose a lo preceptuado en esta norma.

Artículo 18.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Agricultura,

Cecilia López Montano.

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

El Ministro del Medio Ambiente,

José Vicente Mogollón Vélez.

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López G.

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