Que adiciona los marcados con los números 339 de 1905, 628 y 1563 de 1906, y 811 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 41 de 1905,

DECRETA:

Art. 1º Los Gobernadores de los Departamentos y los Intendentes nacionales, con aprobación del Poder Ejecutivo, pueden disponer que una causa no terminada ó un sumario que se adelanta contra los Jueces de Rentas, Jueces Superiores de Rentas y demás empleados del mismo ramo, se sigan ante un Juez de Circuito, que no sería competente para conocer de dichos procesos, según las reglas ordinarias de jurisdicción. Esta medida se tomará cuando se estime necesaria para la recta administración de justicia. El Juicio continuará ante el nuevo Juez, sin reponer otras diligencias que las que sean indispensables legalmente.
Art. 2º El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobias VALENZUELA.

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