Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores de los Departamentos y se dictan otras disposiciones sobre servicio de establecimiento de castigo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos para que organicen y reglamenten el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación a los presos rematados, a los enjuiciados y a los detenidos preventiva y correccionalmente, cuyos gastos sean de cargo de la Nación de conformidad con las leyes vigentes, y que se encuentren en las Penitenciarías, Cárceles y Casas de Corrección del Departamento respectivo.
Artículo 2°. Si el suministro de la alimentación se hiciere por contrato, éste se verificará mediante licitación pública, en las condiciones establecidas en el Código Fiscal.
Artículo 3°. Delegáse asímismo a los Gobernadores la facultad de nombrar el personal administrativo de las Cárceles Nacionales de Distrito Judicial y de Circuito, mientas su gasto sea de cargo de la Nación.
Artículo 4°. El personal directivo de las Penitenciarías se nombrará por el Gobierno.
Artículo 5°. Quedan derogadas todas las disposiciones de los Decretos ejecutivos que se opongan a las del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
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