Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores de los Departamentos y se dictan otras disposiciones sobre servicio de establecimiento de castigo

Rango Decreto
Publicación 1918-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos para que organicen y reglamenten el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación a los presos rematados, a los enjuiciados y a los detenidos preventiva y correccionalmente, cuyos gastos sean de cargo de la Nación de conformidad con las leyes vigentes, y que se encuentren en las Penitenciarías, Cárceles y Casas de Corrección del Departamento respectivo.
Artículo 2°. Si el suministro de la alimentación se hiciere por contrato, éste se verificará mediante licitación pública, en las condiciones establecidas en el Código Fiscal.
Artículo 3°. Delegáse asímismo a los Gobernadores la facultad de nombrar el personal administrativo de las Cárceles Nacionales de Distrito Judicial y de Circuito, mientas su gasto sea de cargo de la Nación.
Artículo 4°. El personal directivo de las Penitenciarías se nombrará por el Gobierno.
Artículo 5°. Quedan derogadas todas las disposiciones de los Decretos ejecutivos que se opongan a las del presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.