Por el cual se fija la base de operaciones para giros postales de la Administración de Correos de Contratación

Rango Decreto
Publicación 1920-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La Administración Subalterna de Correos de Contratación, tendrá para el servicio de giros postales, la cantidad de cincuenta pesos ($ 60) como base para pagos, y la de trescientos pesos ($ 300) como máximum de emisión, mensualmente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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