Por el cual se establece un nuevo servicio telegráfico
El Presidente de la República
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecerse el servicio de telegramas anuncios, consistente en el envío de despachos en la forma ordinaria dirigidos al Jefe de cualquier Oficina Telegráfica de la Republica, los que se fijaran en el lugar visible de esta por el término de quince días, para el conocimiento del público.
Artículo 2°. La tasa de los telegramas de que trata el artículo anterior que se cobrara por la transmisión y recibo en las Oficinas Telegráficas y por ocupar los tableros del telégrafo con aviso extraños al servicio será la señalada por la ley para los telegramas urgentes.
Artículo 3°. Los telegramas-anuncios solamente contendrán avisos o noticias comerciales o profesionales y no se fijaran al público los que estén concebidos en términos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, o que tengan alguna ofensa para las autoridades o los ciudadanos, o que contraríen las disposiciones de política sobre el particular.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Gobierno, José Ulises Osorio.
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