Por el cual se establece un puesto de monta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 224 de 1938,
DECRETA:
Artículo único. Dependiente del Departamento Nacional de Ganadería, establécese el Puesto de Monta en el Corregimiento de San Félix, Salamina (Caldas) .
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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