por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día, 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capitulo 25-J. Capitulo 25-J. Capitulo 25-J.
Del artículo 259-70. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguras y reparaciones, uniformes para Choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y compra de vehículos para las mismas dependencias $ 6.000.00
Capitulo 25-A. Capitulo 25-A. Capitulo 25-A.
Al artículo 259-6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Parteros y Carteras, gastos de aseo y de material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 6.000.00
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia,

Arturo TAPIAS PILONIETA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

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