Por el cual se modifica un Decreto sobre turnos. (Ramo de Navegación y Puertos)
Puertos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícanse los artículos 3° y 14 del Decreto 2599 de 1951, en el sentido de que la adjudicación de turnos para cargar en todos los Puertos del río Magdalena, se hará sobre la unidad remolcadora y su convoy, y no sobre los convoyes. Una vez inscrita la unidad remolcadora y su convoy, la empresa propietaria no podrá efectuar cambios sino en el caso de fuerza mayor, cuya estimación quedara a juicio del Intendente Fluvial.
Artículo 2º Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahila Arango.
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