Por el cual se aprueba un Acuerdo del Cómite Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1983-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de abril 21 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1983

(abril 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague para éste acciones de sociedades forestales, así:

De la Sociedad Forestal Cafetera del Valle, S. A., 6.982 acciones de valor nominal de $ 1.000.00 cada una;

De la Compañía. Forestal del Cauca, S. A., 454.500 acciones de valor nominal de $ 11.00 cada una, y

De la Corporación Forestal del Huila, S. A., por valor de $ 2.500.000.00.

Artículo segundo. La capitalización en la Corporación Forestal del Huila, S. A., se hará mediante la conversión en acciones de la deuda que, por capital e intereses, tiene dicha Corporación con la Federación -Fondo Nacional del Café-, línea agroindustrial del Programa de Desarrollo.

Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente (Fdo.),

Gustavo Ríos Ochoa.

El Secretario (Fdo.),

José Fernando Jaramillo H.».

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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