Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 9 del 10 de abril de 1986 del Comité Nacional de cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 9 DE 1986

(abril 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

"Fortalecimiento patrimonial de Federación Nacional de cafeteros de Colombia. Se destinar n recursos, de conformidad con lo previsto en el contrato sobre administración del Fondo Nacional del Café, en cuantía adecuada para el fortalecimiento de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera"

ACUERDA:

Artículo 1° Tomados de los recursos del Fondo Nacional del Café, destinase la suma de cinco mil millones de pesos $5.000.000.000.00) a la concesión de un empréstito para el fortalecimiento patrimonial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera; establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera.

Parágrafo. Los recursos de que trata este Acuerdo se tomarán de los excedentes del ingreso cafetero definidos en el literal b), numeral 2 del acuerdo sobre política cafetera, celebrado el 21 de enero de 1986.

Artículo 2° El primer crédito imputable a este empréstito, que tendrá un valor de mil seiscientos millones de pesos ($ 1.600.000.00O.00 y se destinará a la suscripción de acciones del Banco de Caldas S. A.; se otorgará en los siguientes términos:

A partir del vencimiento del segundo año, se harán abonos a capital e intereses, en tal forma que el pago del capital y los intereses se haga en cinco (5) cuotas anuales iguales.

Parágrafo. Para los desembolsos posteriores, el Comité Nacional determinará la destinación y las condiciones de los empréstitos.

Artículo 3° Facultase al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Adolfo Forero Joves.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía".

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1986.

BELISABIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.