por el cual se modifica el Decreto 225 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le otorga el artículo 120, numeral 3°, de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Incorpórase al artículo 4° del Decreto 225 de 1988, el siguiente parágrafo:
Parágrafo 4° La presente disposición no se aplicará a los canales regionales de televisión, cuando se trate de la recepción directa para retransmisión, sobre el área de cubrimiento autorizada de la señal de televisión por ellos mismos originada, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
Pedro Martín Leyes Hernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.