Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1989-06-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 88
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 1º de 1989 y oída la Comisión a que se refiere el artículo tercero de la misma,

DECRETA:

CAPITULO I. DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 1º El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, dentro de las directrices generales del Gobierno.

Las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste, serán las encargadas de la ejecución de esas políticas en sus respectivos campos de acción, de manera integral y coordinada.

Igualmente, participarán en la ejecución de las políticas, las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en materia de empleo, trabajo y seguridad social.

DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO.

Artículo 2ºEstán adscritas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes entidades:

Esta vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial-.

DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO.

Artículo 3ºAdemás de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto-ley 1050 de 1968, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes:

CAPITULO II. DE LA ESTRUCUTURA ORGANICA.

Artículo 4º El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente estructura orgánica:

3.1.1. Sección de Servicios Generales.

3.1.2. Sección de Adquisiciones y Suministros.

3.1.3. Sección de Archivo y Correspondencia.

3.2.1. Sección de Contabilidad y Presupuesto.

3.2.2. Sección de Tesorería.

3.3.1. Sección de Administración de Personal.

3.3.2. Sección de Capacitación y Bienestar Social.

5.1 División de Política Sectorial.

5.2 División de Análisis Presupuestal

5.3 División de Desarrollo organizacional.

6.3.1. Dirección de Documentación y Biblioteca.

8.1.1. División de Políticas Macroeconómicas y Sectoriales de Empleo.

8.1.2. División de Productividad y Tecnología.

8.2.1. División de Programas Específicos.

8.2.2. División de Programas Regionales y Locales.

8.3.1. División de Servicios Técnicos de Empleo.

8.3.2. División de Gestión de Empleo

8.3.3 División de Migraciones Laborales.

9.1 Subdirección de Salud ocupacional

9.1.1. División de Medicina Laboral y del Trabajo.

9.1.2. División de Higiene y Seguridad Industrial.

9.2 Subdirección de Prestaciones Económicas

9.2.1. División de Estudios Económicos y Actuariales.

9.3 Subdirección de Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales.

9.3.1. División de Servicios Sociales.

10.1.1. División del Menor Trabajador.

10.1.2 División del Trabajador Rural.

10.1.3 División de Relaciones Individuales.

10.2 Subdirección de Relaciones Colectivas.

10.2.1. División de Negociación, Mediación y Arbitraje.

10.2.2. División de Reglamentación y Registro Sindical.

10.3 Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal.

CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 5º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:

DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO.

Artículo 6º El Viceministro cumplirá, además de las funciones que le están atribuidas en el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:

DE LA SECRETARIA GENERAL.

Artículo 7º El Secretario General del Ministerio de Trabajo, además de las funciones contenidas en el artículo 14 del Decreto-ley número 1050 de 1968 cumplirá las de dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de personal, los aspectos financieros y los servicios generales del Ministerio.
Articulo 8º La División Administrativa tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9º La Sección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
Artículo 10. La Sección de Adquisiciones y Suministros desarrollará las siguientes funciones:

2 Diseñar, organizar, coordinar y controlar el sistema de inventario de los bienes del Ministerio, conforme a las normas fiscales vigentes.

Artículo 11. La Sección de Archivo y Correspondencia desarrollará las siguientes funciones:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.