Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 1º de 1989 y oída la Comisión a que se refiere el artículo tercero de la misma,
DECRETA:
CAPITULO I. DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 1º El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, dentro de las directrices generales del Gobierno.
Las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste, serán las encargadas de la ejecución de esas políticas en sus respectivos campos de acción, de manera integral y coordinada.
Igualmente, participarán en la ejecución de las políticas, las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en materia de empleo, trabajo y seguridad social.
DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO.
Artículo 2ºEstán adscritas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes entidades:
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- La Superintendencia del Subsidio Familiar.
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- El Instituto de Seguros Sociales -ISS-.
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- La Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal-
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- El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
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- El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, y
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- El Fondo de Previsión Social del Artista.
Esta vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -Prosocial-.
DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO.
Artículo 3ºAdemás de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto-ley 1050 de 1968, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes:
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- Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.
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- Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación al Plan General de Desarrollo.
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- Proponer o expedir las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión y la seguridad social, en los sectores público y privado y promover su cumplimiento.
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- Formular y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.
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- Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en las áreas de empleo trabajo y seguridad social, y aplicar las sanciones pertinentes.
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- Participar en la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias del empleo.
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- Diseñar, formular, desarrollar o coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores.
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- Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales.
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- Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los Compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo y seguridad social y aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades adscritas y vinculadas.
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- Formular políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o cooperativas especializadas, para evitar duplicaciones y optimizar la oferta de servicios.
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- Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización, en el ámbito de su competencia.
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- Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Formular políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.
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- Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo previsión y seguridad social.
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- Establecer mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información en todas las entidades y áreas del sector, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y organismos especializados.
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- Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social dirigidos a sectores de la población tales como ancianos, menores, personas con limitaciones, desempleados, indigentes, adolescentes demás sectores desprotegidos de la población.
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- Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar.
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- Proponer y desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo y seguridad social.
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- Otorgar la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso.
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- Autorizar a las personas naturales extranjeras para trabajar en el territorio nacional, cualquiera que sea la modalidad en que éste se desarrolle, así como autorizar los cambios de profesión, ocupación u oficio de las mismas.
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- Orientar, participar y controlar el proceso de negociación colectiva en el sector público para que se ajuste a la Constitución, la ley y a la política del Gobierno.
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- Proponer y coordinar los mecanismos y medidas para el trabajo en el sector público.
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- Las demás que le asigne la ley.
CAPITULO II. DE LA ESTRUCUTURA ORGANICA.
Artículo 4º El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la siguiente estructura orgánica:
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- Despacho del Ministro.
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- Despacho del Viceministro.
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- Secretaría General.
- 3.1. División Administrativa.
3.1.1. Sección de Servicios Generales.
3.1.2. Sección de Adquisiciones y Suministros.
3.1.3. Sección de Archivo y Correspondencia.
- 3.2. División Financiera.
3.2.1. Sección de Contabilidad y Presupuesto.
3.2.2. Sección de Tesorería.
- 3.3. División de Personal
3.3.1. Sección de Administración de Personal.
3.3.2. Sección de Capacitación y Bienestar Social.
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- Oficina Jurídica
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- Oficina de Planeación.
5.1 División de Política Sectorial.
5.2 División de Análisis Presupuestal
5.3 División de Desarrollo organizacional.
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- Oficina de Sistemas de Información
- 6.1. División de Informática.
- 6.2. División de Estadística.
- 6.3. División de Divulgación y Capacitación Sectorial.
6.3.1. Dirección de Documentación y Biblioteca.
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- Oficina de Asuntos Internacionales.
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- Dirección General de Empleo.
- 8.1. Subdirección de Políticas de Empleo e Ingresos.
8.1.1. División de Políticas Macroeconómicas y Sectoriales de Empleo.
8.1.2. División de Productividad y Tecnología.
- 8.2. Subdirección de Fomento de Empleo.
8.2.1. División de Programas Específicos.
8.2.2. División de Programas Regionales y Locales.
- 8.3. Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo.
8.3.1. División de Servicios Técnicos de Empleo.
8.3.2. División de Gestión de Empleo
8.3.3 División de Migraciones Laborales.
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- Dirección General de Seguridad Social.
9.1 Subdirección de Salud ocupacional
9.1.1. División de Medicina Laboral y del Trabajo.
9.1.2. División de Higiene y Seguridad Industrial.
9.2 Subdirección de Prestaciones Económicas
9.2.1. División de Estudios Económicos y Actuariales.
9.3 Subdirección de Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales.
9.3.1. División de Servicios Sociales.
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- Dirección General del Trabajo.
- 10.1. Subdirección de Relaciones Individuales.
10.1.1. División del Menor Trabajador.
10.1.2 División del Trabajador Rural.
10.1.3 División de Relaciones Individuales.
10.2 Subdirección de Relaciones Colectivas.
10.2.1. División de Negociación, Mediación y Arbitraje.
10.2.2. División de Reglamentación y Registro Sindical.
10.3 Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal.
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- Dirección General de Inspección y Vigilancia,
- 11.1. División de Inspección Preventiva.
- 11.2. División de Vigilancia y Control.
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- Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- 12.1. División o Sección de Empleo.
- 12.2. División o Sección de Seguridad Social.
- 12.3. División o Sección de Trabajo.
- 12.4. División o Sección de Inspección y Vigilancia.
- 12.5. División o Sección Administrativa.
- 12.6. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.
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- Oficinas regionales Especiales del Trabajo y Seguridad Social.
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- Organismo de Asesoría y Coordinación.
- 14.1. Consejo Nacional Laboral.
- 14.2. Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social.
- 14.3. Consejo Superior del Subsidio Familiar.
- 14.4. Comité Nacional para las Migraciones Laborales.
- 14.5. Comité Nacional para el Análisis de Mercados de Trabajo.
- 14.6. Comité de Divulgación del Sector Trabajo y Seguridad Social.
- 14.7. Comité de Planeación del Sector Trabajo y Seguridad Social.
- 14.8. Comité de Dirección del Ministerio.
- 14.9. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 14.10. Comisión de Personal.
CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 5º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes:
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho.
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- Ejercer el control de tutela sobre los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado que estén adscritos y vinculados al Ministerio, conforme a este Decreto y demás disposiciones vigentes.
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- Ejercer la inspección y vigilancia sobre las entidades de seguridad social, trabajo y empleo y sus asociaciones, federaciones y confederaciones directamente o a través de los organismos competentes, conforme a las disposiciones vigentes.
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- Dirigir y aprobar los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas.
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- orientar y coordinar la acción de las dependencias del Ministerio, y de las entidades adscritas y vinculadas.
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- Dirigir y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de fijación de políticas, expedición de normas, ejecución de programas de investigación, capacitación, coordinación, procesamiento de la información, promoción, asesoría y divulgación de los servicios.
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- Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones adopte el Gobierno Nacional.
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- Determinar las dependencias competentes para el cumplimiento de las funciones que le están atribuidas por la ley al Ministerio,
DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO.
Artículo 6º El Viceministro cumplirá, además de las funciones que le están atribuidas en el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes:
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- Dirigir y coordinar la preparación y actualización de normas que regulan las actividades de la seguridad social, el empleo y el trabajo.
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- Atender, bajo la orientación del Ministro, la coordinación de los asuntos y compromisos internacionales del Ministerio.
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- Asistir al Ministro en la dirección y coordinación de las dependencias centrales y Regionales del Ministerio.
DE LA SECRETARIA GENERAL.
Artículo 7º El Secretario General del Ministerio de Trabajo, además de las funciones contenidas en el artículo 14 del Decreto-ley número 1050 de 1968 cumplirá las de dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de personal, los aspectos financieros y los servicios generales del Ministerio.
Articulo 8º La División Administrativa tendrá las siguientes funciones:
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- Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición almacenamiento, custodia y distribución de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento del Ministerio.
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- Programar, coordinar, controlar y evaluar los servicios de celaduría, mantenimiento y reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales requeridos para el adecuado funcionamiento del Ministerio.
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- Dirigir, programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el sistema de inventarios, archivo y correspondencia.
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- Prestar el apoyo requerido por las diferentes dependencias, en los asuntos de carácter administrativo.
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- Asistir al Secretario General y a las dependencias regionales del Ministerio, en los asuntos de su competencia.
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- Atender los trámites administrativos de licitación, contratación y adquisición de bienes muebles e inmuebles que requiera el Ministerio.
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- Orientar la elaboración del Plan General de Compras, en coordinación con la División financiera, presentarlo al secretario General y evaluar su ejecución.
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- Llevar y mantener actualizado el sistema de registro de calificación y de clasificación de proveedores y contratistas.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º La Sección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
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- Atender y coordinar las actividades de reparación y mantenimiento de los inmuebles al servicio del Ministerio.
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- Adelantar las diligencias relacionadas con la consecución de las instalaciones físicas que requiera el Ministerio en el nivel central, bajo la orientación de la División Administrativa.
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- Atender o coordinar las actividades de reparación y mantenimiento de los equipos de oficina y comunicación del Ministerio.
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- Organizar, programar y controlar el manejo y utilización del parque automotor al servicio del Ministerio, con criterios de racionalidad administrativa y técnica.
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- Organizar y coordinar la prestación de los servicios de aseo, vigilancia, cafetería y de aquellos requeridos para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio.
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- Asistir a las dependencias regionales del Ministerio en los asuntos relacionados con los servicios generales.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. La Sección de Adquisiciones y Suministros desarrollará las siguientes funciones:
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- Adelantar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia y suministro de los elementos y equipos que requiera el Ministerio.
2 Diseñar, organizar, coordinar y controlar el sistema de inventario de los bienes del Ministerio, conforme a las normas fiscales vigentes.
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- Elaborar los inventarios de los elementos devolutivos y demás bienes de uso del organismo.
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- Determinar los niveles máximos y mínimos de existencia de elementos y solicitar la reposición de estos últimos.
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- Preparar el programa general de compras, bajo la orientación de la División Administrativa y en coordinación con las demás dependencias del organismo.
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- Tramitar la autorización fiscal para dar de baja definitiva los elementos clasificados como obsoletos o inservibles.
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- Coordinar el traspaso de elementos entre los almacenes de las dependencias regionales del Ministerio.
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- Rendir cuentas sobre los movimientos de almacén a la administración de la entidad y a la Contraloría General de la República.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. La Sección de Archivo y Correspondencia desarrollará las siguientes funciones:
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- Atender y controlar el recibo la clasificación y distribución de la correspondencia del Ministerio.
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- Diseñar, organizar, coordinar y controlar el sistema de archivo para todas las dependencias del Ministerio.
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